REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000082
Parte Actora: La ciudadana ADRIANA SUSANA ARRIETA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.110.788, representada por el Abogado Gilberto Corona, INPREABOGADO Nro. 65.407.
Parte Demandado: El ciudadano RUBEN DARIO TORRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.432.531, domiciliado en: calle 14, entre avenidas José Joaquín veroes y avenida 12, casa no. 12-16, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 30 de enero de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto por la ciudadana ADRIANA SUSANA ARRIETA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.110.788, representada por el Abogado Gilberto Corona, INPREABOGADO Nro. 65.407, en contra del ciudadano RUBEN DARIO TORRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.432.531, domiciliado en: calle 14, entre avenidas José Joaquín veroes y avenida 12, casa no. 12-16, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
En fecha 10 de julio de 2017, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto de la sustanciación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Angela Mata, y por el alguacil ciudadano Felix Pineda, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Divorcio Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diez (10) días del mes de julio de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:30 a.m.




La Secretaria.