REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000393
DEMANDANTE: La ciudadana Briggy Manota Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.942.945, residenciada en la Parroquia San Javier, calle nueva, casa S/N, cerca de la Escuela Básica Andrés Eloy Blanco, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 13 de enero de 2015.
DEMANDANDO: El ciudadano JOSE ENMANUEL ALVARADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.954.611, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: sector san francisco calle principal con calle 2 casa de la señora Noira Martínez parroquia San Javier municipio san Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Vista la solicitud anterior suscrita y presentada por la ciudadana Briggy Manota Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.942.945, residenciada en la Parroquia San Javier, calle nueva, casa S/N, cerca de la Escuela Básica Andrés Eloy Blanco, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 13 de enero de 2015 en contra del ciudadano JOSE ENMANUEL ALVARADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.954.611, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: sector san francisco calle principal con calle 2 casa de la señora Noira Martínez parroquia San Javier municipio san Felipe estado Yaracuy, mediante la cual solicita se fije la obligación de manutención en beneficio de su hijo y siendo que consta en autos constancia de sueldo del obligado alimentario ciudadano JOSE ENMANUEL ALVARADO MARTINEZ, la cual riela al folio 18 del presente asunto, y siendo que la demandante solicita se dicte medida preventiva sobre los ingresos que perciba el obligado de manutención y siendo que se desprende de documentos anexos a los autos, como lo es la partida de nacimiento del niño y que la filiación paterna está legalmente establecida con respecto él, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 B eiusdem, en consecuencia este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para el adolescente José Ismael Rodríguez, en la cantidad de CUARENTA BOLIVARES MENSUALES (BS 40. 00,00), los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del obligado alimentario, en la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia de Policía del estado Yaracuy, dependiente de la Gobernación del estado Yaracuy, y sea remitido en cheque de gerencia al Circuito Judicial de Protección de Nuños Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, por lo que se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 13 de enero de 2015 , para lo cual se ordena a la solicitante a comparecer ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial a fin de que realice los trámites pertinentes para abrir la misma, a los fines de que sea depositado el monto indicado, para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la referida institución. Líbrese oficio para los descuentos a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia de Policía del estado Yaracuy, dependiente de la Gobernación del estado Yaracuy.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de julio de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,