REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 11 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000528
Motivo: La defensora publica Yamilet Morgado, a solicitud de los ciudadanos JOSE YSAEL MONTERO ESPINOZA Y LILIAN YSCARLA DIAZ VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.254.435 y Nº V.-24.772.135, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 3 de octubre de 2008 y el 9 de noviembre de 2010 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE CUSTODIA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la defensora publica Yamilet Morgado, a solicitud de los ciudadanos JOSE YSAEL MONTERO ESPINOZA Y LILIAN YSCARLA DIAZ VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.254.435 y Nº V.-24.772.135, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 3 de octubre de 2008 y el 9 de noviembre de 2010 respectivamente y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la CUSTODIA: ambos padres convienen en que la custodia de los niños sea ejercida por el padre. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La progenitora compartirá con sus hijos de forma amplia siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso de los mismos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, once (11) del mes de Julio de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:35 p.m.
La Secretaria,
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