REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000541

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ADRIANA AIDA CAMACHO CRESPO y PEDRO PABLO SALCEDO MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 19.198.719 y 14.798.558, respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el primero el 6 de marzo de 2005 y el segundo el 17 de agosto de 2011, respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISIÓN).

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos ADRIANA AIDA CAMACHO CRESPO y PEDRO PABLO SALCEDO MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 19.198.719 y 14.798.558, respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Revisión) a favor de los niños de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos en días intercalados, cuando se encuentre disponible por su condición laboral de militar, desde las 12:00 p.m hasta el día siguiente a las 7:00 a.m, en caso de que los días a librar, corresponda fin de semana, compartirá con sus hijos desde el día sábado a las 8:00 a.m hasta el domingo a las 5:00 p.m, buscándolos y retornándolos en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con sus hijos; De igual modo con la madre, el cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En el periodo de vacaciones escolares de los niños, será compartido una semana con la madre y una semana con el padre, a fin de que no pierda contacto con ambos. En época decembrina el padre compartirá con sus hijos el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermos que no ameriten reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento. Dicho régimen comenzara a cumplirse a partir de la semana del mes y año que discurre.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Danila Antonieta Pinzón González
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:37 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde