REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000548
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YOSBELY RAQUEL COLMENAREZ GUILLEN y ANDRES MIGUEL BASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 24.167.035 y 22.309.294, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA, quienes nacieron la primera el 24 de agosto de 2011 y la segunda el 29 de noviembre de 2015, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos YOSBELY RAQUEL COLMENAREZ GUILLEN y ANDRES MIGUEL BASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 24.167.035 y 22.309.294, respectivamente, en sus caracteres de padres de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, de 5 y 1 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas de autos, contenida en acta de fecha 28 de junio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá sus hijas los fines de semana cada quince días los sábados y domingos desde las 9:00 a.m hasta las 4:00 p.m, buscándolas y retornándolas el padre al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con sus hijas; De igual modo con la madre, el cumpleaños de las niñas será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En el periodo de vacaciones escolares de los niños, será compartido una semana con la madre y una semana con el padre, a fin de que no pierda contacto con ambos. En época decembrina el padre compartirá con sus hijas el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijas en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermos que no ameriten reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento. Dicho régimen comenzara a cumplirse a partir de la semana, mes y año que discurre.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, de 5 y 1 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Danila Antonieta Pinzón González
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:29 p.m, se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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