REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2016-001270
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos FRANCELYS ALEJANDRA DURAN HERNANDEZ y OSCAR ANTONIO GONZÁLEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 19.454.502 y 19.063.007, respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 19 de abril de 2015.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISIÓN).
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos FRANCELYS ALEJANDRA DURAN HERNANDEZ y OSCAR ANTONIO GONZÁLEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 19.454.502 y 19.063.007, respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Revisión) a favor de la niña de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija todos los días martes, sábado y domingo, desde las 8:00 a.m hasta las 4:00 p.m, buscándola y retirándola en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con su hija; De igual modo con la madre, el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina la madre compartirá con su hija el 24 de diciembre y con el padre el 31 de diciembre, siendo alterna los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermos que no ameriten reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento. Dicho régimen comenzara a cumplirse a partir del mes y año que discurre.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Danila Antonieta Pinzón González
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:04 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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