REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000505

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LILIANA PASTORA BRITO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.934.530.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 21 de junio de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Pública Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición de la ciudadana LILIANA PASTORA BRITO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.934.530, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de seis (6) años de edad, quien nació el 20 de octubre de 2010, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana SHEILA MORELY BRITO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.269.503, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos cursante al folio 4 del expediente. En fecha 26 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud, se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana SHEILA MORELY BRITO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.269.503.
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2016, suscrita y presentada por la DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR TERCERA abogada ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar su aceptación para prestar asistencia técnica a la ciudadana LILIANA PASTORA BRITO PARRA y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 6 de julio de 2017 a las 2:00 p.m.
En fecha 3 de julio de 2017, compareció la ciudadana SHEILA MORELY BRITO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.269.503, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana LILIANA PASTORA BRITO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.934.530, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, se prescindió de la opinión de la niña a solicitud de la parte, aun cuando el tribunal garantizo su derecho de opinión establecido en la ley especial; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
El 18 de julio de 2017, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Danila Antonieta Pinzón, para cubrir la falta temporal de la profesional del derecho Ana Matilde López, por reposo médico.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana SHEILA MORELY BRITO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.269.503, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nº 2731 del año 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara , cursante al folio 4 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana SHEILA MORELY BRITO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.269.503; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Pública Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición de la ciudadana LILIANA PASTORA BRITO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.934.530, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de seis (6) años de edad, quien nació el 20 de octubre de 2010, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana SHEILA MORELY BRITO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.269.503, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. PILAR VALVERDE


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:17 p.m, se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. PILAR VALVERDE