REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000179
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN ROSA GUTIERREZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.399, domiciliada en el asentamiento campesino de Higuerón, calle 3, sector 3 quebradas, casa s/n, cerca de la casa comunal, municipio San Felipe, del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el 3 de abril de 2009.
MOTIVO: TUTELA
En fecha 23 de febrero de 2017, se recibió la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición de la ciudadana CARMEN ROSA GUTIERREZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.399, en su condición de tía paterna del niño IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 9 de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud de tutela de conformidad con la Ley, se acordó notificar a las partes para que conozcan la oportunidad fijada para la realización de la fase de evacuación de Pruebas de la audiencia preliminar, y se acordó oír al niño de autos.
Por auto de fecha 7 de abril de 2017, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 26 de abril de 2017 a las 11:30 a.m.
Al folio 26 del expediente riela diligencia suscrita y presentada por la Defensora Pública Tercera abogada Stella Sánchez, a fin de exponer que la ciudadana desiste con la postulación de tutora principal, asimismo postula para el cargo a la ciudadana MARIANELA GUTIERREZ DE MEDINA.
El 7 de julio de 2017, se recibió oficio proveniente del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, a fin de consignar informe social realizado a la ciudadana MARIANELA GUTIERREZ DE MEDINA.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia que compareció la solicitante, en su condición de tía paterna del niño de autos, de la comparecencia de Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES quien representa judicialmente al niño IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana MARIANELA GUTIERREZ DE MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº12.278.796, en su condición de TUTORA, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº19.063.268, domiciliado en la urbanización Luis Herrera Campins avenida 6 entre calles 9 y 11, casa numero 23, municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de PROTUTOR del adolescente de autos, ciudadano CARLOS TARCICIO GUTIERREZ TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.910.410, para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR, los miembros del CONSEJO DE TUTELA, ciudadana YANNERYS YURUBY GUTIERREZ LEON Nº 17.611.348; la ciudadana CARMEN ROSA GUTIERREZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.399 y la ciudadana ANGELICA ARACELY SUAREZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.265, el ciudadano SERGIO ALEJANDRO MEDINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 25.359.763 y Copia de la cedula de identidad del ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.908.325, se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor del niño de autos; se materializaron las pruebas correspondientes. Se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR EL FALLO EN EL PRESENTE ASUNTO QUIEN JUZGA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Visto que en autos consta la aceptación y juramentación hecha por las ciudadanos MARIANELA GUTIERREZ DE MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº12.278.796, como TUTORA, y los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ LEON, titular de la cedula de identidad Nº19.063.268, en su condición de PROTUTOR del ciudadano CARLOS TARCICIO GUTIERREZ TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.910.410, para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR. Asimismo, consta la aceptación y juramentación hecha por los ciudadanos YANNERYS YURUBY GUTIERREZ LEON Nº 17.611.348; la ciudadana CARMEN ROSA GUTIERREZ LEON, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.399, la ciudadana ANGELICA ARACELY SUAREZ SOSA, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.265, el ciudadano SERGIO ALEJANDRO MEDINA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad numero 25.359.763 y el ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad numero 7.908.325, para conformar el CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones en el presente asunto; visto que consta las siguientes pruebas: PRIMERO: Copia Certificada de la partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 3 de Abril de 2009, signada con el Nro 1.388, del año 2009, expedida por el Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del presente asunto. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana ENEIDA YESENIA MORILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.673.715, quien en vida era la madre del niño de autos, signada con el Nro 217-01, del año 2012, fallecida el 7 de Marzo de 2012, expedida por el Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 08 del presente asunto. TERCERO: Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano CARLOS JESUS GUTIERREZ LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.095.025, quien en vida era el padre del niño de autos, signada con el Nro. 993-04, del año 2016, fallecido el 4 de septiembre de 2016, expedida por el Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 07 del presente asunto. 3) El Resultado del Informe Integral practicado por los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito, a la ciudadana MARIANELA GUTIERREZ DE MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº12.278.796, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 3 de Abril de 2009, mediante el cual se evidencia las condiciones bio psico sociales de la solicitante, el cual cursa a los folios 45 al 51 del expediente, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y por cuanto de los mismos se evidencia que la madre y el padre del niño de autos falleció, así como también queda demostrado el parentesco del niño con la solicitante de autos quien es la persona con la que vive El niño IDENTIDAD OMITIDA; determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Asimismo, consta a los folios 45 al 51 del presente asunto, el Informe parcial social practicado a la solicitante de autos, dicha experticia es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que la solicitante se ha hecho responsable del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el 3 de abril de 2009.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones de la Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutora, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a El niño YHONAIKER JESUS GUTIERREZ MORILLO, como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana MARIANELA GUTIERREZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.278.796, en su condición de tía paterna; a las ciudadanas FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ LEON, titular de la cedula de identidad Nº19.063.268, en su condición de PROTUTOR del ciudadano CARLOS TARCICIO GUTIERREZ TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.910.410, para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR. Asimismo, consta la aceptación y juramentación hecha por los ciudadanos YANNERYS YURUBY GUTIERREZ LEON Nº 17.611.348; la ciudadana CARMEN ROSA GUTIERREZ LEON, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.399, la ciudadana ANGELICA ARACELY SUAREZ SOSA, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.265, el ciudadano SERGIO ALEJANDRO MEDINA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad numero 25.359.763 y el ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad numero 7.908.325, para conformar el CONSEJO DE TUTELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR y en consecuencia como TUTORA DEFINITIVA de El niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el 3 de abril de 2009, a su tía paterna ciudadana MARIANELA GUTIERREZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.278.796, a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ LEON, titular de la cedula de identidad Nº19.063.268, en su condición de PROTUTOR del ciudadano CARLOS TARCICIO GUTIERREZ TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.910.410, para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR. Asimismo, consta la aceptación y juramentación hecha por los ciudadanos YANNERYS YURUBY GUTIERREZ LEON Nº 17.611.348; la ciudadana CARMEN ROSA GUTIERREZ LEON, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.399, la ciudadana ANGELICA ARACELY SUAREZ SOSA, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.265, el ciudadano SERGIO ALEJANDRO MEDINA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad numero 25.359.763 y el ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad numero 7.908.325, para conformar el CONSEJO DE TUTELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda a la solicitante dos (2) juegos de copias certificada de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:20 p.m, se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. PILAR VALVERDE
|