REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000320
SOLICITANTE: Ciudadana OLIVIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.725.106, domiciliada avenida 6 entre calles 15 y 16, Residencias San Gabriel, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 30 de diciembre de 2001.
MOTIVO: TUTELA
En fecha 18 de abril de 2017, se recibió la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la Defensora Publica Segunda abogada YAMILET MORGADO, a petición de la ciudadana OLIVIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.725.106, en su condición de tía materna de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 30 de diciembre de 2001, se admitió la presente solicitud de tutela de conformidad con la Ley, se acordó notificar a las partes para que conozcan la oportunidad fijada para la realización de la fase de evacuación de Pruebas de la audiencia preliminar, y se acordó oír a la adolescente de autos.
El 5 de mayo de 2017, compareció al Tribunal la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nro. 28.543.314, quien libre de apremio y coacción manifestó: “Yo vivo con mi tía Olivia desde que falleció mi padre, mi madre falleció cuando yo tenía como 5 años, yo me llevo muy bien con mi tía y mis primos, que ya son grandes, mi tía tiene nietos y yo estoy estudiando, quiero estudiar pediatría cuando sea grande y me gradúe. Asimismo, le fue leída la presente acta a la adolescente y la juez le preguntó si desea agregar algo más a su declaración, quien manifestó: Yo me quiero quedar con mi tía porque a ella es a quien le tengo más confianza y me siento que soy yo misma.”
Por auto de fecha 24 de mayo de 2017, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 8 de junio de 2017 a las 10:30 a.m.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia que compareció ciudadana OLIVIA CONCEPCION RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.106, actuando en su propio nombre y en representación de su sobrina IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 30 de 2001 asistidos por la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, ABEL ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.597.399, domiciliado en la calle 18, entre avenidas 4 y 5 sector Peguaima, Chivacoa, estado Yaracuy, en su condición de PROTUTOR, la ciudadana DAYANA ANTONIA RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.648.621, domiciliada en la calle 18, entre avenidas 4 y 5 sector Peguaima, Chivacoa, estado Yaracuy para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR, los miembros del CONSEJO DE TUTELA, ciudadana GIANNYS MILEIDYS GRATEROL ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.985.375; el ciudadano RAUL ANTONIO RODRIGUEZ ARANGUREN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.881.733, la ciudadana MARIA TERESA DE LOS ANGELES CALVELO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.540.985, la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GRATEROL PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.313.601 y la ciudadana YENNY JOSEFINA ARANGUREN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.648.619, se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor de la adolescente de autos; se materializaron las pruebas correspondientes. Se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR EL FALLO EN EL PRESENTE ASUNTO QUIEN JUZGA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Visto que en autos consta la aceptación y juramentación hecha por la ciudadana OLIVIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ ARANGUREN, titular de la cedula de identidad Nro. 12.725.106, como TUTORA, y los ciudadanos ABEL ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.597.399, domiciliado en la calle 18, entre avenidas 4 y 5 sector Peguaima, Chivacoa, estado Yaracuy, en su condición de PROTUTOR, la ciudadana DAYANA ANTONIA RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.648.621, domiciliada en la calle 18, entre avenidas 4 y 5 sector Peguaima, Chivacoa, estado Yaracuy para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR, los miembros del CONSEJO DE TUTELA, ciudadana GIANNYS MILEIDYS GRATEROL ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.985.375; el ciudadano RAUL ANTONIO RODRIGUEZ ARANGUREN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.881.733, la ciudadana MARIA TERESA DE LOS ANGELES CALVELO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.540.985, la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GRATEROL PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.313.601 y la ciudadana YENNY JOSEFINA ARANGUREN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.648.619, para conformar el CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones en el presente asunto; visto que consta las siguientes pruebas: PRIMERO: Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 30 de 2001, signada con el Nro 45, del año 2002, expedida por la Oficina de Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual cursante al folio 05 del presente asunto. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA MESALINA RODRIGUEZ ARANGUREN, quien en vida era la madre de la adolescente de autos, signada con el Nro 24, del año 2012, expedida por la directora de Registro Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, cursante al folio 08 del presente asunto. TERCERO: Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano GIOVANNYS ANTONIO GRATEROL INOJOSA, quien en vida era el padre de la adolescente de autos, signada con el Nro 49, del año 2017, expedida por la directora de Registro Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, cursante al folio 7 del presente asunto, PRUEBA DE INFORMES: Informe Integral practicado por los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito, a la ciudadana OLIVIA CONCEPCION RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.106, actuando en su propio nombre y en representación de su sobrina la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 30 de 2001 asistidos por la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual se evidencia las condiciones bio psico sociales de la solicitante y de las nietas de la misma. dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y por cuanto de los mismos se evidencia que la madre y el padre de la adolescente de autos fallecieron, así como también queda demostrado el parentesco de la adolescente con la solicitante de autos quien es la persona con la que vive la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 30 de diciembre de 2001; determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Asimismo, consta a los folios 45 al 51 del presente asunto, el Informe parcial social practicado a la solicitante de autos, dicha experticia es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que la solicitante se ha hecho responsable de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 30 de diciembre de 2001.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones de la Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la adolescente de autos, provisto de Tutora, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 30 de diciembre de 2001, como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana OLIVIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ ARANGUREN, titular de la cedula de identidad Nro. 12.725.106, en su condición tía materna, como TUTORA, y los ciudadanos ABEL ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.597.399, domiciliado en la calle 18, entre avenidas 4 y 5 sector Peguaima, Chivacoa, estado Yaracuy, en su condición de PROTUTOR, la ciudadana DAYANA ANTONIA RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.648.621, domiciliada en la calle 18, entre avenidas 4 y 5 sector Peguaima, Chivacoa, estado Yaracuy para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR, los miembros del CONSEJO DE TUTELA, ciudadana GIANNYS MILEIDYS GRATEROL ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.985.375; el ciudadano RAUL ANTONIO RODRIGUEZ ARANGUREN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.881.733, la ciudadana MARIA TERESA DE LOS ANGELES CALVELO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.540.985, la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GRATEROL PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.313.601 y la ciudadana YENNY JOSEFINA ARANGUREN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.648.619, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR y en consecuencia como TUTORA DEFINITIVA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 30 de diciembre de 2001, a su tía materna ciudadana OLIVIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ ARANGUREN, titular de la cedula de identidad Nro. 12.725.106, en su condición tía materna, como TUTORA, y los ciudadanos ABEL ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.597.399, domiciliado en la calle 18, entre avenidas 4 y 5 sector Peguaima, Chivacoa, estado Yaracuy, en su condición de PROTUTOR, la ciudadana DAYANA ANTONIA RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.648.621, domiciliada en la calle 18, entre avenidas 4 y 5 sector Peguaima, Chivacoa, estado Yaracuy para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR, los miembros del CONSEJO DE TUTELA, ciudadana GIANNYS MILEIDYS GRATEROL ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.985.375; el ciudadano RAUL ANTONIO RODRIGUEZ ARANGUREN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.881.733, la ciudadana MARIA TERESA DE LOS ANGELES CALVELO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.540.985, la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GRATEROL PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.313.601 y la ciudadana YENNY JOSEFINA ARANGUREN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.648.619, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda a la solicitante dos (2) juegos de copias certificada de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de julio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:47 p.m, se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. PILAR VALVERDE
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