REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000339
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano YONNATHAN JOSE ESCALONA LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 15.484.196, domiciliado en la urbanización La Hacienda, sector Cañaveral, casa Nro. 104, municipio Independencia, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana DELCY ROXANA GUEVARA PIRELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.547.030, domiciliada en la avenida 1, esquina calle 5, sector Cantarrana, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
En fecha 25 de abril de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por el ciudadano YONNATHAN JOSE ESCALONA LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 15.484.196, debidamente asistido de abogado en contra de la ciudadana DELCY ROXANA GUEVARA PIRELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.547.030. En fecha 2 de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión.
Por auto de fecha 6 de julio de 2017, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 19 de julio de 2017 a las 10:30 a.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos YONNATHAN JOSE ESCALONA LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 15.484.196 y DELCY ROXANA GUEVARA PIRELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.547.030, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
La Secretaria
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:10 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. KATIUSKA PEREZ
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