REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000544
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos RUTH ESTHER SOTO AGUIAR y JOSE GREGORIO GUERRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros16.483.316 y 20.542.399, respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 20 de noviembre de 2013.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos RUTH ESTHER SOTO AGUIAR y JOSE GREGORIO GUERRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 20.542.451 y 8.684.769, respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 3 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, contenida en acta de fecha 22 de junio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, entregando el dinero a la progenitora quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares en la primera quincena de septiembre el padre comprara un uniforme escolar y el 50% de la lista de útiles equivalente a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). En relación a los gastos decembrino el padre comprara la ropa del 24 de diciembre, la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de CIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas, medicamentos y cualquier extras que se presente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del último del mes de junio del año que discurre.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedó establecido el acuerdo a favor del niño de autos, contenida en acta de fecha 22 de junio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días lunes y martes, desde las 12:00 pm hasta las 2:00 pm, y los fines de semana cada quince días, desde el día sábado a las 8:00 am hasta el domingo a las 4:oo pm, buscándolos y retornándolos en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con su hijo; De igual modo con la madre, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En el periodo de vacaciones escolares del niño, será compartido una semana con la madre y una semana con el padre, a fin de que no pierda contacto con ambos. En época decembrina el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermos que no ameriten reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento. Dicho régimen comenzara a cumplirse a partir de la semana del mes y año que discurre.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de julio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Danila Antonieta Pinzón González
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:28 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
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