REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000553


SOLICITANTES: Ciudadanos LEONARDO EMILIO BASTIDAS BOLIVAR y JENNIFER CAROLINA PEREZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.892.303 y 22.307.242 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, de 2 años de edad, nacido el 25 de noviembre de 2014.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LEONARDO EMILIO BASTIDAS BOLIVAR y JENNIFER CAROLINA PEREZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.892.303 y 22.307.242 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 2 años de edad, asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogada ANDRELYS ALVAREZ adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia del Sistema de Protección del Niños, Niña y Adolescente, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención del niño de autos, contenido en acta de fecha 11 de julio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportará la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES los cuales serán depositados a la cuenta que será aperturada para tal fin. En cuanto a los gastos extras de medicinas, consultas médicas el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de los gastos, la madre entregara las facturas de compra y los récipes médicos, para que el padre le reintegre el cincuenta por ciento (50%). Para el mes de diciembre el padre comprara el estreno del día 24 de diciembre, aportando para tal fin el beneficio que le dan por la empresa al niño y se los entregara a la madre. Se autoriza abrir la cuenta de ahorros a beneficio del niño de autos. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del 25de julio del año en curso”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de julio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 12:19 p.m. y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MATA