REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000416

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana VIANA LUCIA FUGUET RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.630.752, domiciliada en la calle 2, Los Leones de Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA de 10 años de edad, nacido el 13 de junio de 2007.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


En fecha 25 de mayo de 2017 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana VIANA LUCIA FUGUET RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.630.752, domiciliada en la calle 2, Los Leones de Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA de 10 años de edad, nacido el 13 de junio de 2007, quien solicita se rectifique el acta de nacimiento del niño de autos. Alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento del niño KENJI JEAN J.G. LEON FUGUET, de 10 años de edad, llevadas por el Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, signada con el Nº 386 del año 2007, se cometió error y se asentó como nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA siendo lo correcto que su nombre es IDENTIDAD OMITIDA. A los fines de probar sus alegatos, la parte actora presentó : PRIMERO: Acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el 13 de Junio de 2007, signada con el Nro. 386 del año 2007, expedida por el registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, la cual riela al folio 3 y 4 del presente asunto donde se evidencia el nombre del niño de autos. SEGUNDO: Acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el 13 de Junio de 2007, signada con el Nro. 386 del año 2007, expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, la cual riela al folio 6 al 7 del presente asunto donde se evidencia el nombre del niño de autos. Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de mayo de 2017, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto y notificar a la Defensa Pública a fin de que designen defensor a la solicitante de autos.

El 6 de junio de 2017, se recibió diligencia suscrita y presentada por el Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado Omar Reverol, a fin de dar su aceptación para prestar asistencia técnica a la solicitante.

Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2017, suscrita y presentada por la ciudadana VIANA LUCIA FUGUET RIVERO, plenamente identificada en autos, a fin de consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy al Día, de fecha 15 de junio de 2017, en la presente causa.

Por auto de fecha 26 de junio de 2017, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 11 de julio de 2017 a las 9:00 a.m.

En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana VIANA LUCIA FUGUET RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.630.752, actuando a favor de su hijo el niño Kenji Jean J.G. León Fuguet nacido el 13 de Junio de 2007, asistido por la Abogada Yamilet Morgado, Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción, quien actúa por la unidad de la defensa, se evacuaron las pruebas y
se dictó el dispositivo del fallo declarando con lugar la presente solicitud.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, en la audiencia oral de evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que los documentos promovidos la Defensora Publica Segunda, las cuales son las siguientes: PRIMERO: Acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el 13 de Junio de 2007, signada con el Nro 386 del año 2007, expedida por el registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, la cual riela al folio 3 y 4 del presente asunto donde se evidencia el nombre del niño de autos. SEGUNDO: Acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el 13 de Junio de 2007, signada con el Nro 386 del año 2007, expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, la cual riela al folio 6 al 7 del presente asunto donde se evidencia el nombre del niño de autos; las cuales son documentos públicos, por lo que este Tribunal las valora y les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; ya que de los mismos se evidencia que en los libros de nacimientos, llevadas por el Registro Civil de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy, signada con el Nº 386 del año 2007, se cometió error y se asentó como nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo correcto que su nombre es IDENTIDAD OMITIDA., este tribunal considera procedente la presente rectificación de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.


DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana VIANA LUCIA FUGUET RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.630.752, domiciliada en la calle 2, Los Leones de Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA de 10 años de edad, nacido el 13 de junio de 2007.

En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta con el Nº 386 de los Libros de Nacimientos del año 2007, llevados por el Registro Civil de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy, a los fines que se corrija el error en el nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo correcto y cierto que su nombre es IDENTIDAD OMITIDA.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación del Registro Civil de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Registro Principal del Estado y a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la solicitante VIANA LUCIA FUGUET RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.630.752.

Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de julio del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA


En esta misma fecha siendo la 4:22 p.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MATA