REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000321
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana NORMA ELENA AREVALO RONDON, titular de la cédula de identidad N° 11.673.602 en su condición de concubina y, a favor de los hijos del causantes el ciudadano LUIS MIGUEL CALDERA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 27.166.190 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16 de marzo del año 2000, titular de la cedula de identidad numero 27.679.046, la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 27 de enero de 2009, IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 2 de marzo de 2011, IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 19 de diciembre de 2011 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 28 de agosto de 2014.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 17 de abril de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ inpreabogado Nº 115.010, a petición de la ciudadana NORMA ELENA AREVALO RONDON, titular de la cédula de identidad N° 11.673.602 en su condición de concubina y, a favor de los hijos del causantes el ciudadano LUIS MIGUEL CALDERA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 27.166.190 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16 de marzo del año 2000, titular de la cedula de identidad numero 27.679.046, la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 27 de enero de 2009, IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 2 de marzo de 2011, IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 19 de diciembre de 2011 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 28 de agosto de 2014; quien solicita se declare a los ciudadanos ciudadana NORMA ELENA AREVALO RONDON, titular de la cédula de identidad N° 11.673.602 en su condición de concubina y, a favor de los hijos del causantes el ciudadano LUIS MIGUEL CALDERA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 27.166.190 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16 de marzo del año 2000, titular de la cedula de identidad numero 27.679.046, la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 27 de enero de 2009, IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 2 de marzo de 2011, IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 19 de diciembre de 2011 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 28 de agosto de 2014, respectivamente COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ALEXANDER CALDERA LOAIZA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.797.668. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta del acta de defunción de la cujus MIGUEL ALEXANDER CALDERA LOAIZA, quien era venezolano, casada, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.797.668, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, la cual cursa a los folios 5 y 6 del expediente, la copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano GUSTAVO ALONSO PALACIOS VILLEGAS y de la cujus MIGUEL ALEXANDER CALDERA LOAIZA, expedido por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, cursante al folio 8 del expediente, Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano del ciudadano LUIS MIGUEL CALDERA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 27.166.190, distinguida con el Nº 17, del año 2000, emanada del Registro Civil del municipio la trinidad del estado Yaracuy, la cual riela al folio 14 y 15 del presente asunto, Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16 de marzo del año 2000, titular de la cedula de identidad numero 27.679.046, distinguida con el Nº 436, del año 2000, emanada del Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, la cual riela al folio 52 del presente asunto, Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 27 de enero de 2009, distinguida con el Nº 117, del año 2009, emanada del Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, la cual riela al folio 53 del presente asunto, Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 28 de agosto de 2014, distinguida con el Nº 487, del año 2014, emanada del Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, la cual riela al folio 54 y 55 del presente asunto, Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 2 de marzo de 2011, distinguida con el Nº814, del año 2011, emanada del Registro Civil del municipio Heres del estado Bolívar, la cual riela al folio 48 del presente asunto, Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 19 de diciembre de 2011, distinguida con el Nº 2498-11, del año 2011, emanada del Registro Civil de la unidad hospitalaria del Hospital Placido Daniel Rodríguez Rivero del estado Yaracuy, la cual riela al folio 49 del presente asunto, Copia certificada del acta de Unión Estable de Hecho entre el ciudadano MIGUEL ALEXANDER CALDERA LOAIZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.797.668, distinguida con el Nº 101, del año 2017, quien falleció el 14 de Febrero de 2017 y la ciudadana NORMA ELENA AREVALO RONDON, emanada del Registro Civil del municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, distinguida con el número 17 del año 2015, la cual riela al folio 7 del presente asunto. En fecha 9 de mayo de 2017, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 23 de mayo de 2017 a las 9:30 a.m., contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana NORMA ELENA AREVALO RONDON, titular de la cédula de identidad N° 11.673.602 en su condición de concubina y, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano LUIS MIGUEL CALDERA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 27.166.190 y se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIANA GURTIERREZ en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16 de marzo del año 2000, titular de la cedula de identidad numero 27.679.046, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ZULAY HOYOS en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 27 de enero de 2009, y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 28 de agosto de 2014, IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 2 de marzo de 2011, IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 19 de diciembre de 2011, representados todos por la defensora publica abogado Andrelys Álvarez.
El 30 de junio de 2017, se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana MARIANA GUTIERREZ, a los fines de consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy al Día.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MIGUEL ALEXANDER CALDERA LOAIZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.797.668, distinguida con el Nº 101, del año 2017, quien falleció el 14 de Febrero de 2017, emanada del Registro Civil del municipio Mariño del estado Nueva Esparta, la cual riela al folio 8 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la defunción de la causante. SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano del ciudadano LUIS MIGUEL CALDERA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 27.166.190, distinguida con el Nº 17, del año 2000, emanada del Registro Civil del municipio la trinidad del estado Yaracuy, la cual riela al folio 14 y 15 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación del ciudadano de autos con el causante y a si demostrar su condición de heredero de la misma. TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16 de marzo del año 2000, titular de la cedula de identidad numero 27.679.046, distinguida con el Nº 436, del año 2000, emanada del Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, la cual riela al folio 52 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación del ciudadano de autos con el causante y a si demostrar su condición de heredero de la misma. CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 27 de enero de 2009, distinguida con el Nº 117, del año 2009, emanada del Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, la cual riela al folio 53del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación de la niña de autos con el causante y a si demostrar su condición de heredero de la misma. QUINTO: Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 28 de agosto de 2014, distinguida con el Nº 487, del año 2014, emanada del Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, la cual riela al folio 54 y 55 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación del niño de autos con el causante y a si demostrar su condición de heredero del mismo. SEXTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 2 de marzo de 2011, distinguida con el Nº814, del año 2011, emanada del Registro Civil del municipio Heres del estado Bolívar, la cual riela al folio 48 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación de la niña de autos con el causante y a si demostrar su condición de heredero de la misma. SÉPTIMO: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 19 de diciembre de 2011, distinguida con el Nº 2498-11, del año 2011, emanada del Registro Civil de la unidad hospitalaria del Hospital Placido Daniel Rodríguez Rivero del estado Yaracuy, la cual riela al folio 49 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación de la niña de autos con el causante y a si demostrar su condición de heredero de la misma. OCTAVO: Copia certificada del acta de Unión Estable de Hecho entre el ciudadano MIGUEL ALEXANDER CALDERA LOAIZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.797.668, distinguida con el Nº 101, del año 2017, quien falleció el 14 de Febrero de 2017 y la ciudadana NORMA ELENA AREVALO RONDON, emanada del Registro Civil del municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, distinguida con el número 17 del año 2015, la cual riela al folio 7 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la unión concubinaria existente entre el causante y la solicitante, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos NORMA ELENA AREVALO RONDON, titular de la cédula de identidad N° 11.673.602 en su condición de concubina y, a favor de los hijos del causantes el ciudadano LUIS MIGUEL CALDERA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 27.166.190 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16 de marzo del año 2000, titular de la cedula de identidad numero 27.679.046, la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 27 de enero de 2009, IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 2 de marzo de 2011, IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 19 de diciembre de 2011 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 28 de agosto de 2014; quien solicita se declare a los ciudadanos ciudadana NORMA ELENA AREVALO RONDON, titular de la cédula de identidad N° 11.673.602 en su condición de concubina y, a favor de los hijos del causantes el ciudadano LUIS MIGUEL CALDERA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 27.166.190 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16 de marzo del año 2000, titular de la cedula de identidad numero 27.679.046, la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 27 de enero de 2009, IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 2 de marzo de 2011, IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 19 de diciembre de 2011 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 28 de agosto de 2014, respectivamente COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus MIGUEL ALEXANDER CALDERA LOAIZA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.797.668, quien falleció ab-intestato, el día 14 de febrero del año 2017, en su condición de concubina e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:06 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PÉREZ
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