REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000552
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NAYIBE GERALDIN MUJICA PUERTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 19.180.366.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 6 de julio de 2017, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Defensora Pública Segunda abogado Yamilet Morgado, a petición de la ciudadana NAYIBE GERALDIN MUJICA PUERTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 19.180.366. En fecha 11 de julio de 2017, se admitió la presente solicitud; se hizo saber a la parte que debe comparecer con la ciudadana EVA EPIFANIA PUERTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.442.682, postulada para el referido cargo, y oír la opinión del niño de autos. Se fijo para el 25 de julio de 2017 a las 9:00 a.m la audiencia preliminar en su fase de sustanciación (Evacuación de Pruebas).
El 18 de julio de 2017, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Danila Antonieta Pinzón González.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana NAYIBE GERALDIN MUJICA PUERTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 19.180.366; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana NAYIBE GERALDIN MUJICA PUERTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 19.180.366, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
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