REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000327
PARTE ACTORA: Ciudadana VICTORIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.681.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RICHARD ALFONSO PINTO GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.843.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causales 1era y 3era del Artículo 185 del Código Civil)
En fecha 25 de abril de 2017, se recibió demanda de Divorcio, interpuesta por los abogados Jimmy Joamer Querales Boyano y Genesis Zenhair Aguirre, inpreabogados Nº 171.150 y 237.976, respectivamente, a petición de la ciudadana VICTORIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.681, en contra del ciudadano RICHARD ALFONSO PINTO GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.843, fundamentada en las causales primera y tercera del artículo 185 del Código Civil. Se admitió la presente demanda el día 2 de mayo de 2017, se ordeno notificación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de junio de 2017, se certifico la boleta y se fijó la audiencia única de mediación para el día 29 de junio de 2017, a las 10:30 a.m.
En la oportunidad para la audiencia única de mediación se dejó constancia que compareció la parte actora ciudadana VICTORIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.681 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano RICHARD ALFONSO PINTO GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.843, la parte actora manifestó su voluntad de continuar el presente procedimiento; por lo que se pasa a la Sustanciación. Se fijo para el 25 de julio de 2017 a las 11:00 a.m.
El 20 de julio de 2017, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Danila Antonieta Pinzón González, es ese mismo auto se dejo constancia que venció el lapso de contestación y pruebas.
En la oportunidad para la audiencia de sustanciación se dejó constancia que compareció la parte actora ciudadana VICTORIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.681, debidamente representada de abogado y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano RICHARD ALFONSO PINTO GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.843, las parte actora manifestó su voluntad de desistir en el presente procedimiento; el tribunal acordó de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartirle su homologación.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte de actora en la audiencia de sustanciación de fecha 25 de julio del año en curso la cual consta a los folios 57 y 58 del expediente y estando presente la parte demandada en la audiencia y enterándose del desistimiento solicitado, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que la parte actora ciudadana VICTORIA HERNANDEZ, identificada en autos, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa. Y visto que la parte demandada ciudadano RICHARD ALFONSO PINTO GIL, identificada en autos, se encontraba presente en la audiencia y enterado del desistimiento solicitado por el actor; y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:41 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
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