REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000576


SOLICITANTES: Ciudadanos EDWARD JOSUE MEZA y CECILIA ISABEL CONTRERAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.918.141 y 21.127.912, respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, de 8 años de edad, nacido el 14 de enero de 2009.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EDWARD JOSUE MEZA y CECILIA ISABEL CONTRERAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.918.141 y 21.127.912, respectivamente, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 8 años de edad, asistidos por la Defensora Publica Primera abogada BLANCA HERNANDEZ adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia del Sistema de Protección del Niños, Niña y Adolescente, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención del niño de autos, contenido en acta de fecha 12 de julio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportará la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES los cuales serán depositados a la cuenta de ahorros Nro. 01510020696014318104, en la entidad bancaria Fondo Común, aperturada para tal fin. En cuanto a los gastos extras de medicinas, consultas médicas el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de los gastos, la madre entregara las facturas de compra y los récipes médicos, para que el padre le reintegre el cincuenta por ciento (50%). Para el mes de septiembre el padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), los cuales serán depositados entre los meses de agosto y septiembre; y para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), los cuales serán depositado en el mes de noviembre o los primeros días del mes de diciembre en la cuenta que se apertura para tal fin. El presente acuerdo entra en vigencia a partir del 30 de julio del año en curso”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 8 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PEREZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 9:01 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PEREZ