REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000579
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos GRECIA ANDREINA RAMOS RAMOS y JOSE ANGEL JALLARO AULAR, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.954.250 y 12.725.790, respectivamente, residenciados la primera en el sector San Gerónimo, calle 6, casa Nro. 13, municipio Cocorote estado Yaracuy y el segundo en el sector Campo Alegre, calle 12, frente al ceib Eligio Martínez, municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 4 de julio de 2013,
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GRECIA ANDREINA RAMOS RAMOS y JOSE ANGEL JALLARO AULAR, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.954.250 y 12.725.790, respectivamente, residenciados la primera en el sector San Gerónimo, calle 6, casa Nro. 13, municipio Cocorote estado Yaracuy y el segundo en el sector Campo Alegre, calle 12, frente al ceib Eligio Martínez, municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 27 de junio de 2017, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA CUSTODIA COMPARTIDA. PRIMERO: Los progenitores compartirán la custodia de su hija, teniéndola bajo sus cuidados cada padre de manera semanal, es decir de lunes a domingo, cubriendo los gastos que genere la niña por parte de sus padres durante la semana que le corresponde, comprometiéndose cada uno a buscarla en el hogar que corresponda, EJERCERÁN LA CUSTODIA COMPARTIDA, de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quienes van a tener a la niña bajo sus cuidados y se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos a la niña en los días que correspondan a cada uno. SEGUNDO: Dicho acuerdo aquí establecido, surtirá efecto a partir de la semana, mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 26 días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Danila Antonieta Pinzón González
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:06 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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