REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000503
Parte Actora: La ciudadana PAMELA LOLIMAR HIDALGO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.546.570, domiciliada municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 28 de diciembre de 2005, quien se encuentra representada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado.
Parte Demandado: El ciudadano ALEX JAVIER GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.619.081, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: urbanización Iracoy, calle 3, casa s/n, diagonal a la UNEFA, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
MOTIVO: Custodia.
En fecha 16 de junio de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Custodia interpuesta por la ciudadana PAMELA LOLIMAR HIDALGO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.546.570, domiciliada municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 28 de diciembre de 2005, quien se encuentra asistida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, en contra del ciudadano ALEX JAVIER GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.619.081, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: urbanización Iracoy, calle 3, casa s/n, diagonal a la UNEFA, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
El 18 de julio de 2017, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ.
En fecha 26 de julio de 2017, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto de la mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Danila Antonieta Pinzón González, por la secretaria abogada Lisbeth Pérez, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de CUSTODIA de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiséis (26) días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Danila Antonieta Pinzón González.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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