REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000485

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO ANTONIO HILARRAZA YOVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.949.285.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARITZA COROMOTO SANCHEZ y PETER ALEXANDER RIVERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 19.062.122 y 12.281.463, respectivamente.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

En fecha 13 de junio de 2017, se recibió solicitud de Colocación Familiar, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HILARRAZA YOVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.949.285, asistida por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgado en contra de los ciudadanos MARITZA COROMOTO SANCHEZ y PETER ALEXANDER RIVERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 19.062.122 y 12.281.463, respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 16 de junio de 2017, se ordeno notificación de la parte demandada y acordó oír la opinión del adolescente de autos.
El 10 de julio de 2017, se recibió diligencia suscrita y presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HILARRAZA YOVERA, a los fines de solicitar el desistimiento.
Al folio 17 del expediente, riela auto del Tribunal en donde acuerda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartirle la homologación.
El 20 de julio de 2017, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Danila Antonieta Pinzón González.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte de actora en fecha 10 de julio del año en curso la cual consta al folio 16 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….


En el caso de autos, se evidencia que la parte actora ciudadano FRANCISCO ANTONIO HILARRAZA YOVERA, identificada en autos, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa, cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:49 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ