REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000477
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 14.211.942.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 12 de junio de 2017, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el abogado JORGE LUIS GRANADILLO VICUÑA inpreabogado Nº 48.718, a petición del ciudadano ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 14.211.942. En fecha 14 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud; se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 28 de junio de 2017 a las 11:00 a.m.; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer con la ciudadana MARIA DIONICIA SUAREZ COLMENAREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.556.749 postulado para el referido cargo.
En fecha 27 de junio de 2017, compareció la ciudadana MARIA DIONICIA SUAREZ COLMENAREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.556.749, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del niño IDENTIDAD OMITIDA.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 14.211.942, ni por si ni por medio de apoderado judicial; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 14.211.942, ni por si ni por medio de apoderado judicial; a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:18 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
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