REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000330
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ALEJANDRO JIMENEZ CASTRO ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.301.613.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DANIELA TRINIDAD BONALDE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.265.210.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Sentencia Nro. 446 del 15/5/2014 y Sentencia Nro. 693/2015 ambas de la Sala Constitucional)
En fecha 27 de abril de 2017, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO (Sentencia Nro. 446 del 15/5/2014 y Sentencia Nro. 693/2015 ambas de la Sala Constitucional), interpuesta por el ciudadano JOSE ALEJANDRO JIMENEZ CASTRO ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.301.613, en contra de la ciudadana DANIELA TRINIDAD BONALDE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.265.210. En fecha 3 de mayo de 2017, se admitió la presente demanda y se ordenó tramitar por el presente procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la notificación de la demandada de autos, y la notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
En fecha 16 de junio de 2017, se certifico la boleta de la parte demandada y se fijo la audiencia única de mediación para el día 29 de junio de 2017 a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JOSE ALEJANDRO JIMENEZ CASTRO ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.301.613 y se dejo constancia de la comparecencia del la parte demandada ciudadana DANIELA TRINIDAD BONALDE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.265.210, no llegaron a un acuerdo, se dio por concluida la fase única de mediación y paso a Sustanciación..
Por auto de fecha 29 de junio de 2017, se fijo la oportunidad de la audiencia de sustanciación para el día 28 de julio de 2017, a las 11:00 a.m., asimismo se le indico a las partes que comenzaría el lapso de promoción de pruebas y contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 20 de julio de 2017, la abogada Danila Antonieta Pinzón González, se aboco al conocimiento de la presente causa y el Tribunal dejo constancia que las partes presentaron pruebas y contestaron la demanda.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia NO comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE ALEJANDRO JIMENEZ CASTRO ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.301.613, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, de la NO comparecencia del la parte demandada ciudadana DANIELA TRINIDAD BONALDE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.265.210, ni por si ni por medio de apoderado judicial; este Tribunal Tercero dicto el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de DIVORCIO, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:48 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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