REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000280
Parte Actora: La ciudadana YERMIBETH JOSÉ SALAZAR REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.669, en su condición de madre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, ambas de cuatro (04) años de edad, quien se encuentra asistida por la Representación de la Defensa Pública Tercera del Estado Yaracuy.
Parte Demandado: El ciudadano ANDERSON JOSÉ ROJAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.818.060, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: la trilla, urbanización Menca de leoni ii, calle a, casa n° 16960, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 6 de junio de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana YERMIBETH JOSÉ SALAZAR REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.669, en su condición de madre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, ambas de cuatro (04) años de edad, quien se encuentra asistida por la Representación de la Defensa Pública Tercera del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano ANDERSON JOSÉ ROJAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.818.060, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: la trilla, urbanización Menca de leoni ii, calle a, casa n° 16960, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
En fecha 3 de julio de 2017, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto de la mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ángela Mata, y por el alguacil ciudadano Ramón Quintero, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, tres (3) días del mes de julio de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4:40 p.m.
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