REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000437

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ANANGELY LINETT PEREZ PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°17.156.192.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 31 de mayo de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el abogado Omar Reverol, Defensor Público Auxiliar Cuarto de este estado, a petición de la ciudadana ANANGELY LINETT PEREZ PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°17.156.192, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 8 años de edad, nacido 10/1/2009, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana LUISA AMELIA PARRAGA ARROYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.326.334, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos cursante al folio 3 del expediente. En fecha 1 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 15 de junio de 2017 a las 2:00 p.m.; igualmente se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana LUISA AMELIA PARRAGA ARROYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.326.334.
En fecha 12 de junio de 2017, compareció la ciudadana LUISA AMELIA PARRAGA ARROYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.326.334, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del niño IDENTIDAD OMITIDA.
El 16 de junio de 2017, se dejo constancia que el 15/6/2017 no hubo despacho y se acordó diferir la presente audiencia para el 21/7/2017 a las 10:00 a.m.
El 18 de julio de 2017, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante Ciudadana ANANGELY LINETT PEREZ PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°17.156.192, asistida técnicamente por la Defensora Pública Auxiliar Primera, se prescindió de la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA a solicitud de parte, aun cuando el tribunal garantizo su derecho de opinión establecido en la ley especial; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana LUISA AMELIA PARRAGA ARROYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.326.334, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nº 844 del año 2009, expedida por la oficina del Registro Civil del municipio Libertador, Distrito Capital, cursante al folio 3 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana LUISA AMELIA PARRAGA ARROYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.326.334; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado Omar Reverol, Defensor Público Auxiliar Cuarto de este estado, a petición de la ciudadana ANANGELY LINETT PEREZ PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°17.156.192, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 8 años de edad, nacido 10/1/2009, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 8 años de edad, a la ciudadana LUISA AMELIA PARRAGA ARROYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.326.334, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:48 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA