REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 4 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000506
SOLICITANTES: La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, del estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos, PAOLA KATERINE GOMEZ HERRERA Y HECTOR GREGORIO DURAN RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-24.001.479 y Nº V.-19.454.649, beneficio de su hija, IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 22 de noviembre de 2012.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos PAOLA KATERINE GOMEZ HERRERA Y HECTOR GREGORIO DURAN RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-24.001.479 y Nº V.-19.454.649, beneficio de su hija, IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 22 de noviembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS.),mensuales, los cuales depositar, por concepto de bono escolar el padre aportara la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 BS.). Para el mes de Diciembre el padre aportará los estrenos del da 24 de diciembre incluyendo vestidos y calzados por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 BS.). Con relación a los gastos extras de medicinas, consultas medicas, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con su hija los días que tenga libre por su condición laboral, por cuanto es detective del SEBIN, pernoctando la niña con el buscándola y retornándola al hogar materno. El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de cada uno de los progenitores lo pasara con el que cumpleaños. En cuanto al cumpleaños de la niña compartirá con ambos padres. En cuanto al carnaval y la semana santa será compartido de manera alternativa con cada uno de los padres. En el mes de Diciembre el 24 con el padre y el 31 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, cuatro (4) días del mes de Julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:25 a.m.




La secretaria.