REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 7 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000521
SOLICITANTES: Los ciudadanos ÁNGEL NICOLAS GÓMEZ TORTOLERO y DAMERIS JOSEFINA NADAL OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.250.538 y Nº V.-17.698.905 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 29 de octubre de, debidamente asistidos por la abogada Stella Sánchez, en su carácter de Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ÁNGEL NICOLAS GÓMEZ TORTOLERO y DAMERIS JOSEFINA NADAL OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.250.538 y Nº V.-17.698.905 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 29 de octubre de, debidamente asistidos por la abogada Stella Sánchez, en su carácter de Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, el cual queda establecido en los siguientes términos: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de SESENTA y SEIS MIL BOLIVARES (66.000,00 )mensuales, depositados en la cuenta que abrirá la madre y aportara el numero al padre, del mismo modo se compromete a aportar para el mes de septiembre por concepto de útiles escolares y uniformes el 50% de los gastos que se generen para tal fin , como uniformes, , inscripción, ropa interior, medias, morral y uniformes. Para el mes de Diciembre el padre aportará la vestimenta del mes de Diciembre del día 24 y la madre aportara la del 31, siendo alterno los años sucesivos, igualmente aportara los beneficios que reciba el padre por su dependencia laboral con Ipostel. Con relación a los gastos extras de medicinas, consultas medicas, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija cada 15 días, buscándola y retornándola al hogar materno a partir del día sábado desde las 7:00 a.m., hasta el domingo a las 3:00 p.m., En cuanto al carnaval y la semana santa será compartido de manera alterna ente ambos padres. El día del niño lo compartirá con ambos padres, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre, el día del cumpleaños del niño, ambos padres compartirán con el niño. En época decembrina el día 24 y 25 lo compartirá con el padre retornándolo al hogar materno a las 3.00 p.m., el 31 y 1 lo compartirá con la madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, siete (7) días del mes de Julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las1:25 p.m.




La secretaria.