REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 7 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000522
SOLICITANTES: Los ciudadanos FRANNY JESSENIA CAMACHO PAREDES Y FRANCISCO JOSE OVIEDO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.758.93424. y Nº V.-16.823.568, beneficio de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 20 de mayo de 2009 y el 3 de febrero de 2012 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ana Flores, en su carácter de Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FRANNY JESSENIA CAMACHO PAREDES Y FRANCISCO JOSE OVIEDO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.758.93424. y Nº V.-16.823.568, beneficio de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 20 de mayo de 2009 y el 3 de febrero de 2012 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ana Flores, en su carácter de Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, el cual queda establecido en los siguientes términos: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 BS.) mensuales los cuales serán entregados de manera quincenal a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 ) quincenales, depositados en la cuenta corriente numero 0134 0945 559461623482, del mismo modo se compromete a aportar para el mes de septiembre por concepto de útiles escolares y uniformes por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 BS.). Para el mes de Diciembre el padre aportará los gastos de vestido y calzado para la adquisición de los estrenos para uno de los hijos, por un monto de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 BS.), comprometiéndose a comprar el padre un regalo y la madre otro. Con relación a los gastos extras de medicinas, consultas medicas, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, siete (7) días del mes de Julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las1:25 p.m.




La secretaria.