REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000275
DEMANDANTE: La ciudadana CECILIA YAMILES CALDERA BALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.612.345 y de este domicilio, en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 22 de diciembre de 2012.
DEMANDANDO: El ciudadano MOISES ARAON MONTILLA GIL, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector el peñón calle principal después de la segunda estación de servicio a la derecha casa s/n municipio San Felipe, con Cédula de identidad N° 10860195.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 5 de abril de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana CECILIA YAMILES CALDERA BALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.612.345 y de este domicilio, en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 22 de diciembre de 2012 en contra del ciudadano MOISES ARAON MONTILLA GIL, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector el peñón calle principal después de la segunda estación de servicio a la derecha casa s/n municipio San Felipe, con Cédula de identidad N° 10860195.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 7 de julio de 2017, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación inicial de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Angela Mata y el Alguacil ciudadano Jhon Patiño; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana CECILIA YAMILES CALDERA BALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.612.345 y de este domicilio, en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 22 de diciembre de 2012, se dejo constancia de la comparecencia del demandado de autos ciudadano MOISES ARAON MONTILLA GIL, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector el peñón calle principal después de la segunda estación de servicio a la derecha casa s/n municipio San Felipe, con Cédula de identidad N° 10860195. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación de la audiencia preliminar con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza: “ciudadana jueza ofrezco para mi hijo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS.), los cuales depositara en una cuenta , que la madre aportara el numero, mediante transferencia bancaria, del mismo modo para el mes de agosto ofrezco adquirir el 50% de los gastos que se generen para la ocasión y para el mes de Diciembre ofrezco cancelar el 50 % de los gastos que se generen para tal fin, en cuanto a los gastos extras tales como consultas medicas, odontológicas, transporte escolar, entre otros, siendo así se le concede el derecho de palabra a la demandante de autos quien expone: “ciudadana jueza visto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo, lo acepto en su nombre , entendiendo que sea de manera puntual, es todo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 7 días del mes de julio de 2017. Años: 208° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 9:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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