REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2017
AÑOS: 207º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2017-000514

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano OSCAR RAUL SALINAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.284.977.

BENEFICIARIOS: Ciudadanos OSCAR RAUL SALINAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.284.977, JOSEANNY ALEJANDRA IGLESIAS CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 26.943.996 y JUAQUIN RAFAEL IGLESIAS CAMACARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 26.633.663 y a los NIÑAS (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 30 de marzo de 2007 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 30 de enero de 2009.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 26 de junio de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano OSCAR RAUL SALINAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.284.977 asistida del abogado José Gilberto Martínez, INPREABOGADO No. 138.615, quien expuso: que en fecha 28 de mayo de 2017 murió ab intestato la ciudadana MARIANNY CAMACARO DE SALINAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 11.653.329, esposa del solicitante y madre de JOSEANNY ALEJANDRA IGLESIAS CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 26.943.996 y JUAQUIN RAFAEL IGLESIAS CAMACARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 26.633.663 y a los NIÑAS (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 30 de marzo de 2007 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 30 de enero de 2009.
En fecha 28 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el parágrafo segundo, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de julio de 2017, a las 3:00 p.m.; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante la solicitante Siendo la oportunidad para la celebración de la oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante; se materializaron las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Acta de matrimonio No. 29 del año 2007 emanada del Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy; 2) el acta de nacimiento No. 1103 del año 2011 emanada del Municipio San Felipe del estado Yaracuy del ciudadano JOSEANNY ALEJANDRA IGLESIAS CAMACARO; 3) Acta de nacimiento No. 1115 del año 1992 emanada del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy del ciudadano JUAQUIN RAFAEL IGLESIAS CAMACARO; 4) el Acta de Nacimiento No. 534 del año 2007 emanada del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 30 de marzo de 2007; 5) acta de nacimiento No. 1555 del 2009 emanada del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 30 de enero de 2009. 6) acta de Defunción No. 748-03 del año 2017 emanada de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy donde consta que la ciudadano MARIANNY CAMACARO DE SALINAS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 11.653.329 falleció en fecha 28 de mayo de 2017; documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 LA Ley Orgánica de Registro Civil y la declaración de los testigos 7) MARCIAL NADRES GUTIERREZ IGLESIAS y MANUEL RICARDO PROAÑO TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 7.590.885 y 12.079.301, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el solicitante, ciudadano OSCAR RAUL SALINAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.284.977 asistido del abogado José Gilberto Martínez, INPREABOGADO No. 138.615; en consecuencia se declara a los ciudadanos OSCAR RAUL SALINAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.284.977, JOSEANNY ALEJANDRA IGLESIAS CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 26.943.996 y JUAQUIN RAFAEL IGLESIAS CAMACARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 26.633.663 y a los niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 30 de marzo de 2007 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 30 de enero de 2009 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIANNY CAMACARO DE SALINAS, quien era mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 11.653.329 falleció en fecha 28 de mayo de 2017; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas a los 12 días del mes de JULIO del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
LA SECRETARIA,

Abg. PILAR VALVERDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:25 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. PILAR VALVERDE