REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe
San Felipe, 13 de julio de 2017
206º y 156º
ASUNTO: UP11-H-2017-000534
______________________________________________________________________
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos HENNY ARELIS JUAREZ RAMIREZ y EDUARDO LUIS GARCIA MOGOLLON, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 19.561.431 y 13.984.358.-
BENEFICIARIO(S): hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 09 de febrero de 2002.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
________________________________________________________________________________
DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 07 de julio de 2017 se recibe acuerdo suscrito entre las partes relativo a solicitud de Homologación presentada por los ciudadanos HENNY ARELIS JUAREZ RAMIREZ y EDUARDO LUIS GARCIA MOGOLLON, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 19.561.431 y 13.984.358, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 09 de febrero de 2002.
EN RELACIÓN A LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA SE ESTABLECIÓ, en los siguientes términos:
La progenitora HERRY ARELIS JUAREZ RAMIREZ, está de acuerdo que el padre ciudadano EDUARDO LUIS JUAREZ MOGOLLON, ejerza la custodia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), ….
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la custodia, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las hijas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley y considerando quien juzga que en el presente asunto la voluntad de las partes es fundamental para garantizar los derechos de la hijas. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 13 de julio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
|