REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de julio de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2017-000367
PARTES: JORGE LUIS CONDE y EMA RIOLAMA PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 4.125.504 y 10.560.495.-
BENEFICIARIOS (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 02 de febrero de 2004.
En fecha 10 de mayo de 2017 se recibe demanda de Divorcio presentada por el ciudadano JORGE LUIS CONDE contra la ciudadana EMA RIOLAMA PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 4.125.504 y 10.560.495. Admitida la demanda se cumplió con la notificación de la parte demandada, la fase de mediación la parte demandada no compareció, manifestando en su solicitud que todos están estudiando hecho que no fue desconocido por el demandado y por cuanto no constan la capacidad económica del demandado en interés superior del hijo debe otorgarse una obligación de manutención provisional.-
Ahora bien, siendo que la responsabilidad de crianza, es una institución familiar, que comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre a amar, criar, formar, educar, custodiar vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos y garantías o desarrollo integral. Y que la legislación especial que rige esta materia contempla el principio de la coparentabilidad, consagrado en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 parágrafo primero, literal c); en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley fija Obligación de Manutención Provisional en beneficio del hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 02 de febrero de 2004 al padre ciudadano JORGE LUIS CONDE, será la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario que se ordena abrir a la madre del niño ciudadano EMA RIOLAMA PEREZ. Asimismo, para la compra en el mes de agosto para gastos de útiles y uniformes escolares y uniformes, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), así como de estrenos en el mes de diciembre la cantidad mínima de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), que deberán ser pagados en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.- Todos los monetos deberán ser depositados o mediante transferencia en que se ordenó abrir a la madre.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 13 días del mes de julio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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