REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2017-000434


Solicitantes: Ciudadanos MERLY CAROLINA LINAREZ OROZCO y EDGAR RAMON ALVARADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 14.209.333 y 10.370.819.

Motivo: ESTABLECIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO Y PARTICIÓN DE BIENES
En fecha 30 de mayo de 2017 se recibe demandada de establecimiento de obligación de manutención presentada por la ciudadana MERLY CAROLINA LINAREZ OROZCO contra el ciudadano EDGAR RAMON ALVARADO ROJAS, ambos venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 14.209.333 y 10.370.819, agregando que tiene un hijo en común Jesús Alejandro Alvarado Linarez, de fecha de nacimiento 10 de diciembre de 2008, asistidos en la audiencia de mediación por la primera del abogado HERNAN ARCAYA, INPREABOGADO No. 104.078 y el segundo de las abogadas SANDRA NIÑO e YRIS MEDINA GONZALEZ, INPREABOGADOS 102.292 y 38.096 respectivamente. Realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
….la parte actora expone: la unión concubinaria entre las partes MERLY CAROLINA LINAREZ OROZCO y EDGAR RAMON ALVARADO ROJAS, se inició el 20 de febrero de 2001 y finalizó en el mes de noviembre de 2016, reconocemos que procreamos un hijo en común de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 10 de diciembre de 2008, así como también recocemos, que construimos y adquirimos bienes muebles e inmuebles durante la vigencia de la unión adquirimos bienes, , y que hemos decido aprovechar esta audiencia basados en los principios de economía y celeridad procesal para hacer la partición de dichos bienes, por lo que mantengo con respecto a la partición de mutuo acuerdo sobre los bienes la siguiente: de los bienes muebles e inmuebles especificados en el libelo de demanda propongo; que el inmueble identificado con las letras C,D,E, F, que rielan en el expediente de la causa y que para ser más específica lo detallo de la forma siguiente: 1) unas bienhechurías consistentes en una (1) casa con fundación para construir una segunda planta, construido sobre una parcela de terreno municipal el cual mide Doscientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (268,80 Mts2) ubicado en la comunidad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, en la calle 2 con esquina via Payare, Barrio Nuevocuyos linderos son los siguientes; NORTE: En Línea de Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts), con Parcela del señor Cándido Alvarado. SUR: En línea de Veintiún Metros con Veinte Centímetros (21,20 Mts) con parcela y construcción del señor Jesús Alvarado ESTE: En línea de Diecisiete Metros con cinco centímetros (17,05 Mts) con Calle 02 y vía Payare. OESTE: En línea de Diez Metros con Sesenta Centímetros (10, 60 Mts), con parcela y vivienda del señor Juan de Jesús Alvarado, dicho inmueble está Registrado bajo el número 37, folios 197 al 199, Protocolo Primero, tomo 2do Adicional , Cuarto Trimestre de fecha 29 de Diciembre del año 2006. Será de la exclusiva propiedad de la ciudadana MERLY CAROLINA LINAREZ OROZCO, cediendo en este acto el ciudadano EDGAR RAMON ALVARADO ROJAS, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre la misma y la autoriza para que las titule a su nombre. 2) Vehículo Marca: Ford. Modelo: Cargo. Color: Blanco. Año/Modelo: 2006. Clase: Camión. Tipo: Furgón. Uso: Carga. Nro. de Puestos: 3. Nro. de Ejes: 2. Tara: 4650 Cap. Carga: 7700KGS. Servicio: Privado. Placas: A56AR5F. Serial del Motor: 30202208. Serial de Carrocería: 8YTV2UHG66A17286. Serial N.I.V: 8YTV2UHG66A17286. Según certificado de registro de vehículo identificado con el número 32520026, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 25 de octubre de 2013, el cual está a nombre Edgar Ramón Alvarado Rojas, cuyo certificado riela en los folios del presente expediente de la causa identificado con la letra“G” quedará bajo la exlusiva propiedad de MERLY CAROLINA LINAREZ OROZCO. Por lo que pido una vez aceptado en esta audiencia por la parte demanda la propuesta y me ceda los derechos, este tribunal se sirva librar los oficios al Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre para que deje sin efecto el certificado de Registro de Vehículo y elabore uno nuevo a nombre de MERLY CAROLINA LINAREZ OROZCO. 3) Vehículo Marca: Ford. Modelo: Fiesta. Color: Gris. Año/Modelo: 2008. Clase: Automovil Tipo: Sedan. Uso: Particular. Nro. de Puestos: 5. Nro. de Ejes: 2. Tara: 1600 Cap. Carga: 400 KGS. Servicio: Privado. Placas: VCX48C. Serial del Motor: 8ª20728. Serial de Carrocería: 810PZF16N688A20728, Según certificado de registro de vehículo identificado con el número 31731663, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 21 de agosto de 2012, que se encuentra a nombre de MERLY CAROLINA LINAREZ OROZCO, quedará bajo su exclusiva propiedad. y los mismos bienes muebles antes descritos me sean entregados por el demandado dentro las 24 horas siguientes al término de esta audiencia y en el caso de incumplimiento este mismo Tribunal se sirva ejecutar la presente una vez homologada, puesto que tiene la plena facultad para hacerlo con órgano de administración de justicia. Igualmente al ciudadano EDGAR RAMON ALVARADO ROJAS le correspondan por la partición los siguientes bienes y sobre los cuales cedo los derechos a su nombre; Un vehículo: Clase: Camioneta, tipo Sport wagón. Marca: Ford. Placas: AA292CW. Año/Modelo: 2009. Uso: Particular. Modelo: Explorer/Explorer. Color: Blanco. Serial del Motor: 9A31299. Serial de Carrocería: 8XDEU748998A31299. Serial N.I.V: 8XDEU748998A31299. Uso: Particular. Servicio: Privado. Nro. de Puestos:7. Nro. de Ejes:2. Cap. Carga: 693 KGS. Según documento de compra, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto Estado Lara, de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2013, y que está inserto bajo el número 32, tomo 368, de los libros de autenticaciones de la mencionada Notaria Publica, documento que se encuentra anexo a este expediente de la causa identificado con las letras “H” e “I”., a nombre de EDGAR RAMON ALVARADO ROJAS y quedará bajo su exclusiva propiedad; 2) un vehículo especificado así: Marca: Ford. Año/Modelo: 2008. Color: Beige. Modelo: F-350 4X2 / F-350. Clase: Camión. Tipo: Furgón. Uso: Carga. Nro. de Puestos:3.Nro de Ejes: 2. Tara: 2660. Cap. Carga: 5091 KGS. Servicio: Privado. Placas: A68BD9P. Serial N.I.V: 8YTKF365X88A17524. Serial de Carrocería: 8YTKF365X88A17524. Serial Chasis: 8A17524, según certificado de Registro de Vehículo, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre número 32788658, de fecha cinco (05) de Mayo de 2014, quedará bajo la exclusiva propiedad de EDGAR RAMON ALVARADO ROJAS certificado que riela en el expediente de la causa identificado con la letra “J”, ) Igualmente MERLY CAROLINA LINAREZ OROZCO cede todos los derechos y le corresponde al demandado la empresa que se constituimos con todo su equipo mobiliario de sonidos empresa mercantil que funciona desde hace nueve (09) años, que tiene por nombre Rocksland Display Sonido e Iluminación Profesional, así como todos los derechos y acciones sobre el nombre comercial. Por lo que los bienes ante4s mencionados así como sus derechos y acciones serán de la exclusiva propiedad de EDGAR RAMON ALVARADO ROJAS. Es todo. Concluida la exposición por parte de la demandante, se le cede la palabra el demandado EDGAR RAMON ALVARADO ROJAS y expone: estoy de acuerdo con el reconocimiento anterior y la partición de los bienes indicada en la forma y los términos establecidos reconociendo la Unión Concubinaria como lo indico la demandante así como la adjudicación de los bienes habidos durante nuestra unión, así mismo es cierto lo referente a los bienes muebles e inmuebles que se obtuvo durante la relación concubinaria y que actualmente tienen una plusvalía, y que estoy de acuerdo con la propuesta con respecto a partición de los bienes que propuso y expreso la demandante por lo que también acepto la partición en los términos expresados y convengo en ceder los derechos y entregar los bienes especificados a favor de la demandante y acepto en quedarme con la propiedad de los bienes tal y con han sido planteados por la demandante, por lo que pido que se deje constancia que a partir de la culminación de la presente audiencia la demandante no tendrá derecho o disposición alguna sobre los mencionados bienes a mi favor, y me comprometo a hacer lo mismo con respecto a los bienes a favor de la demandante, por lo que ambos tomaremos posesión, disposición y dominio absolutamente sobre los precitados bienes y me comprometo a cumplir a cabalidad con lo aquí acordado en el acuerdo por ante este Tribunal y exijo que igualmente la demandante cumpla con el compromiso que hoy suscribimos de mutuo y voluntario acuerdo. Es todo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al ESTABLECIMIENTO DE LA UNIÓN CONCUBINARIA Y PARTICIÓN DE BIENES, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño ni de las partes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Líbrese Oficio al Instituto Autónomo del Tránsito Terrestre una vez firme la presente decisión.
Devuélvanse los documento originales producidos y en su lugar déjese copia certificadas, cuya expedición se Decreta y entréguense a la parte promovente por Secretaría una vez firme la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 17 de julio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE