REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de julio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2017-000133


Solicitantes: Ciudadanos ENMAIRY ALFREDISKA MARTINEZ CAMACHO Y HOWARD ANTONIO DURAN PERALTA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 16.261.957 y 6.603.762.

Beneficiaria: niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 15 de julio de 2011.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-


En fecha 14 de febrero de 2017 se recibe demandada de establecimiento de obligación de manutención presentada por la ciudadana ENMAIRY ALFREDISKA MARTINEZ CAMACHO contra el ciudadano HOWARD ANTONIO DURAN PERALTA, ambos venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 16.261.957 y 6.603.762. Realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo establecido entre las partes en beneficio de su prenombrado hijo en los siguientes términos:
…el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, monto que aumentará automáticamente en la misma medida y mismo porcentaje que le sea aumentado su salario como trabajador de Alimentos Polar, montos que serán depositados o transferido, en la cuenta del Banco Provincial No. 0108-2420-69-0100089335 de la madre ciudadana ENMAIRY ALFREDISKA MARTINEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.261.957. Así mismo en el mes de agosto hará entrega de los útiles escolares que le proporciona la empresa previa presentación de la lista correspondiente y le comprará camisa, pantalón y zapatos. Para gastos decembrinos el padre hará la compra de los estrenos que incluyen ropa y calzado cuyo monto no será inferior a CIEN MIL BOLVIARES (Bs. 100.000,00). Cada padre hará la compra del regalo para el niño Jesús. Así mismo el padre en los meses que tengan 31 días entregará a la madre o a la abuela materna, la cantidad de CINCO HARINAS DE MAIZ de las que recibe por su condición laboral en empresas Alimentos Polar y en los meses menores a 31 días al mes entregará la cantidad de CUATRO PAQUETES DE HARINA DE MAIZ. Los reembolsos por la compra de remedios, consultas médicas o medicinas por el seguro que goza el niño por su padre sean entregados exclusivamente a la madre por lo que se autoriza para que Seguros Manfrep o cualesquiera otra empresa de seguros que contrate Alimentos Polar, le haga entrega de por la compra de remedios, consultas médicas o medicinas que hayas sido indicadas para el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 15 de julio de 2011, hizo del ciudadano HOWARD ANTONIO DURAN PERALTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.762.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del hijo, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 20 de julio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE