REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe
San Felipe, 20 de JULIO de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000309
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PARTES: OSWALDO REY LOYO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.265.757 contra la ciudadana AURIMAR ANDREINA MOYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.141.000.-
MOTIVO: DIVORCIO (DESISTIDO)
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En fecha 21 de abril de 2017, se recibe demanda de divorcio entre los ciudadanos OSWALDO REY LOYO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.265.757 contra la ciudadana AURIMAR ANDREINA MOYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.141.000.-
En fecha 25 de abril de 2017, se admitió la solicitud, se fijó oportunidad y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de reconciliación una vez la parte estuco a derecho.
En fecha 20 de julio de 2017, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia entre las partes las partes comparecieron, y realizada la mediación se reconciliaron por lo que se declaró desistido el procedimiento.
Este Tribunal para decidir observa:
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento contencioso contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 521 ejusdem, contempla QUE LAS PARTES EN LA OPORTUNIDAD DE LA MEDIACIÓN PUEDEN RECONCILIARSE, lo cual se hizo, y habiéndose reconciliado las partes corresponde declarar desistido el procedimiento.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 20 días del mes de JULIO de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
El Alguacil, Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:20 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
El Alguacil, Abg. Pilar Valverde
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