REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe

San Felipe, 25 de julio de 2017
206º y 156º


ASUNTO: UP11-H-2017-000557
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SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos MARIA FERNANDA CASTILLO y RONALD EDUARDO VALLES, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No.24.796.546 y 20.465.134.-
BENEFICIARIO(S): hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 02 de diciembre de 2009.
MOTIVO: CUSTODIA.
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DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 12 de julio de 2017 se recibe y agrega acuerdo suscrito entre las partes relativo a solicitud de Homologación presentada por los ciudadanos MARIA FERNANDA CASTILLO y RONALD EDUARDO VALLES, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No.24.796.546 y 20.465.134, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , de fecha de nacimiento 02 de diciembre de 2009 convinieron:
EN RELACIÓN A LA CUSTODIA, en los siguientes términos:
La ciudadana MARIA FERNANDA CASTILLO está de acuerdo que el ciudadano RONALD EDUARDO VALLES, ejerza la custodia del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien va a tener a su hijo bajo sus cuidados, quien se compromete en cumplir todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos en virtud de que su madre va a trabajar a Colombia…

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley y considerando quien juzga que en el presente asunto la voluntad de las partes es fundamental para garantizar los derechos de los hijos. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 25 de julio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde