REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000307
Partes: Ciudadanos DAYSY MELENDEZ ALVAREZ y LUIS RAFAEL MAVAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 12.936.424 y 27.328.486.
Beneficiaria: HIJO, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 29 de abril de 2010 y 26 de febrero de 2015 respectivamente.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 21 de abril de 2017 se recibe demandada de establecimiento de obligación de manutención presentada por la ciudadana DAYSY MELENDEZ ALVAREZ contra el ciudadano LUIS RAFAEL MAVAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 12.936.424 y 27.328.486. Realizada la mediación las partes en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 29 de abril de 2010 y 26 de febrero de 2015 respectivamente llegaron al siguiente acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) mensuales, monto que será entregado directamente a la madre para gastos escolares en el mes de agosto el padre hará la compra de los uniformes y para el mes de diciembre el padre hará la compra de los estrenos para el 24 de diciembre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la hija, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 27 de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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