REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de julio de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000281
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MILEXA COROMOTO SILVA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.858.156, domiciliada en el Municipio Peña del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: Ciudadano WALTER ELIEZER PALACIOS SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.320.960.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 05 de octubre de 2015, recibió por declinatoria de competencia de fecha 19 de febrero de 2015 emanada del el Juzgado del Municipio Peña del estado Yaracuy solicitud de INTERDICCIÓN, presentado por la ciudadana MILEXA COROMOTO SILVA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 10.858.156, debidamente asistida de abogado. El Juzgado del Municipio Peña del estado Yaracuy por cuanto ciudadano WALTER ELIESER PALACIOS SILVA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 17.320.961 contra quien se solicita su interdicción, tiene hijos que no han alcanzado su mayoridad de nombres VERONICA ALEJANDRA, WALTER ALEJANDRO PALACIOS FRANCO, de fechas de nacimiento17 de abril de 2004 y el 19 de diciembre de 2007 respectivamente declinó la competencia en este Tribunal. El ciudadano WALTER ELIESER PALACIOS SILVA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 17.320.961 contra quien se solicita su interdicción por cuanto él sufrió un accidente de tránsito causándole TCE ABIERTO COMPLICADO CON MULTIPLES FRACTURAS, EDEMA CEREBRAR SEVERO, HSA., HEMATOMA SUBDURAL LAMINAR IZQUIERDO, HEMATOMA EPIDURAL LAMINAR DERECHO, HEMATOMA EN TALLO CEREBLAR DE MULTIPLES FRACTURAS, este Tribunal a cargo de la Juez Pilar Valverde se declaró incompetente y planteo conflicto de competencia por ante la Sala plena, quien mediante sentencia de fecha 07 de junio de 2015 estableció el criterio de que el Tribunal competente era este Tribunal. Se notificó a la solicitante y a la e3sposa del ciudadano WALTER ELIESER PALACIOS SILVA la ciudadana CARMEN FELIPA FRANCO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 17.320.567 , y se le designó representante judicial a los hijos Así mismo se ordenó realizar informe por ante el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Notificaciones que fueron cumplidas. También se ordenó publicar edicto 02 de junio de 2017.
En fecha19 de noviembre de 2015 se hizo inspección judicial en el que se corroboró el estado del ciudadano WALTER ELIESER PALACIOS SILVA, donde se destaca que no pudo haber comunicación , con leve comunicación, su mirada se desvía constantemente, usa pañales desechables, que no está consciente de la realidad y la juez Pilar Valverde concluye que no está en capacidad de sus facultades.
En fecha 12 de abril de 2016 el Equipo Multidisciplinario presentó informe integral del ciudadano WALTER ELIESER PALACIOS SILVA y de sus hijos, en el que los expertos destacan, que la esposa del solicitante manifestó que no puede cuidar a su esposo, y corroboran las condiciones del ciudadano WALTER ELIESER PALACIOS SILVA, y por la perdida del déficits cognitivo, es la madre del ciudadano WALTER ELIESER PALACIOS SILVA ciudadana MILEXA SILVA, quien le brinda todos sus cuidados.
En fecha 12 de diciembre de 2016 se aboca al conocimiento de la causa este juzgador, y dando cumplimiento al procedimiento establecido en el auto de admisión en fecha 22 de marzo de 2017 se realizó la primera audiencia inicial de pruebas, que fue prolongada en varias oportunidades por no haberse cumplido todas las pruebas hasta el día 03 de julio de 2017que se cumplió con la materialización de todas las pruebas. Quedando materializadas las pruebas siguientes:1) Las actas de nacimiento No. 77 del año 1986 emanada del Registro Civil del de la Parroquia Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy del ciudadano WUALTER ELISER PALACIOS SILVA, No. 7.707 del año 2004 emanada del Registro Civil del de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), No. 17264 del año 2007 emanada del Registro Civil del de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara; 2) Acta de matrimonio No. 119 del año 2003 de la Parroquia Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy de los ciudadanos WUALTER ELISER PALACIOS SILVA y CARMEN FELIPA FRANCO; 3) INFORME MEDICO de fecha 23 de abril de 2013 emanado del Dr. Jame Cardona Neurtocirujano, INFORME MEDICO de fecha 28 de julio de 2013 emanado del Dr. Pedro Oberto Medicina Crítica,4) carta de expensas emanado del Consejo Comunal Siempre Delante de la Comunidad San Jose 107 Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy; 5) INFORME EMANADO DEL EQUIPO MULTIDISICPLINARIO DE ESTE TRIBUNAL, de fecha 13 de abril de 2016 en el que se concluye que el ciudadano WUALTER ELISER PALACIOS SILVA producto de un accidente automovilístico, presenta daño celebral, ocasionándole limitaciones de tipo físico, incapacidad de organización espacial y perceptiva, alteracioens en los procesos cognitivos y conductuales, perdida de défisis de funciones cognitivas así como capacidad de juicio y discernimiento. 6) INFORME MEDICO por internista Luis Vergara de fecha 23 de septiembre de 2015. 7) Constancia de sueldo emanada de Corpolec Yaracuy de fecha 01 de julio de 2016 del ciudadano WUALTER ELISER PALACIOS SILVA donde consta que el mismo es trabajador activo de dicha empresa; 7) acta de inspección de fecha 13 de enero de 2015 donde consta que el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas Peña del estado Yaracuy dejó constancia de las condiciones del ciudadano WALTER ELIEZER PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.320.960, acta de inspección de fecha 19 de noviembre de 2015 donde consta que de este Tribunal donde se dejó constancia dejó constancia de las condiciones del ciudadano WALTER ELIEZER PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.320.960; 8) Informe emitido por el instituto Autónomo de la Salud Prosalud Hospital Central Daniel Rodriguez Rivero, emitido por el doctor José A. Tamayo en el que psiquiatra psicoterapéutico en el que quien señala que el ciudadano Medidas Peña del estado Yaracuy dejó constancia de las condiciones del ciudadano WALTER ELIEZER PALACIOS, presenta traumatismo en el cráneo encefálico severo que no permite evaluar su grado de consciencia ni juicio de su realidad que presento para que sea agregado a los autos. Y la declaración de los testigos ciudadanos FERNANDO JOSE CHUMBINHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.652.364, y con residencia en: URBANIZACION VILLA SANTA LUCIA, CALLE CAÑAVERAL CASA Q-8, YARITAGUA, MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY LULCIDE VALERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.081.692, y con residencia en: URBANIZACION VILLA SANTA LUCIA, CALLE CAÑAVERAL CASA Q-8, YARITAGUA, MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.- quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador Ad-Hoc. La primera documento público y privados no impugnados en el presente juicio, con las que se prueba que el ciudadano WALTER ELIESER PALACIOS SILVA está en capacidad de valerse por si mismo, que no tiene consciencia y requiere de cuidados espaciales que su madre le proporciona.
Cabe destacar que en la oportunidad que se trasladó el Tribunal se pudo evidenciar que el ciudadano WALTER ELIESER PALACIOS SILVA no tenia condiciones y estaba privado de la libertad de su pensamiento y tenia además incapacidad motora de valerse por si mismo.
Analizado como ha sido pormenorizadamente el informes médicos presentados y de las declaraciones de los testigos evacuados que cursan a los autos, es claro concluir que existen notorios supuestos para declarar como así se declara en este acto, la INHABILITACIÓN CIVIL del ciudadano WALTER ELIESER PALACIOS SILVA, dado que presenta limitaciones de tipo intelectual importante que la hacen dependiente de familiares para realizar actividades que requieran integridad judicativa, casi irreversibles y de carácter permanente, por lo que la consideran incapacitada para auto conducirse en su desempeño integral y así queda determinado.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la pretensión contenida en la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, formulada la ciudadana MILEXA COROMOTO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.858.156 y residenciada en la calle 19 con carrera 25 de la urbanización San José de la población de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy asistida por su apoderada judicial la abogada NORELIS MELENDEZ PARRA INPREABOGADO No. 172.071 en beneficio del ciudadano WALTER ELIEZER PALACIOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.320.960 domiciliado en calle 19 con carrera 25 de la urbanización San José de la población de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, de fecha de nacimiento 01 de octubre de 1985 de 31 años de edad, quien queda INHABILITADO CIVILMENTE. Se le otorga el discernimiento y queda designada como TUTORA la ciudadana MILEXA COROMOTO SILVA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.858.156 y como PROTUTORA la ciudadana MARIA MILEXA PALACIOS SILVA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 19.265.411 del ciudadano WALTER ELIEZER PALACIOS SILVA. Se establece que el ciudadano WALTER ELIEZER PALACIOS SILVA, permanecerá bajo los cuidados y en el hogar de su madre la ciudadana MILEXA COROMOTO SILVA, quien le ha proporcionado hasta la fecha durante estos últimos años el cuidado y las atenciones que necesita, y solo podrá salir de su hogar materno, para consultas o tratamiento médicos y/o recreación bajo su supervisión.- La ciudadana MILEXA COROMOTO SILVA en su carácter de Tutora podrá en nombre de su tutoriado ciudadano WALTER ELIEZER PALACIOS SILVA, representarlo civil y judicialmente, movilizar sus cuentas bancarias, retirar cantidades de dinero, firmar los recibos y finiquitos, hacer retiros bancarios, abrir y cerrar cuentas bancarias, del dinero disponible en cada de Ahorros, así como recibir todas las cantidades que le sean asignadas a su hijo como trabajador de CORPOELEC, pudiendo administrarlas, autorizar tratamientos médicos de cualquier naturaleza, en resumen realizar todo lo que considere conveniente y necesario en beneficie a su hijo. La tutora cumplirá las mismas funciones de la Tutora.- Todo de conformidad con los artículos 409 y siguientes del Código Civil y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda la emisión de tres juegos de copias certificadas de la presente decisión para la parte solicitante y entréguense por Secretaría.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los 03 de julio de 2017. Años 206º y 157º.
EL Juez,
Abg. Frank Alexander Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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