REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de julio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000391
SOLICITANTE: Ciudadano ALEXIS ANTONIO DELGADO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.387.235.
BENEFICIARIO: Niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 05 de enero de 2008 y titular de la cédula de identidad No. 32.395.651.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 18 de mayo de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano ALEXIS ANTONIO DELGADO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.387.235, debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar Primera Abg. Ana Flores, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 05 de enero de 2008. En fecha 22 de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud.
A los folios 15 y 16 cursan las declaraciones de las testigos CARMEN ELISA LINAREZ DE FERNANDEZ y RAFAEL ANTONIO REY SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.592.737 y 18.759.507 respectivamente.
En fecha 05 de junio de 2017, se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 05 de enero de 2008 No: 567 del año 2009 expedida del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy; 2) copia de la cédula de identidad de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), ; 3) Constancia de Trabajo del solicitante, cursante folio 7 del expediente; 4) Constancia de Expensas, cursante al folio 09; 4) Constancia de Residencia, cursante al folio 8 del expediente; 6) Las declaraciones de las CARMEN ELISA LINAREZ DE FERNANDEZ y RAFAEL ANTONIO REY SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números 16.592.737 y 18.759.507 respectivamente. Pido materializada las pruebas se declare con lugar y 5) la declaración de la madre de la niña YOLISETH GREGORIA OVIEDO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 14.209356; la primera la partida de nacimiento documento público se le da pleno valor probatorio, los otros se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano ALEXIS ANTONIO DELGADO BARRIOS y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos de los niños antes mencionados, hecho que fue ratificado por la madre del adolescente y por los testigos, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Con Lugar la solicitud de CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO DELGADO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.387.235, por lo que se declara a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), como CARGA FAMILIAR del ciudadano ALEXIS ANTONIO DELGADO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.387.235.
Se acuerda cuatro juegos de copias certificadas de la sentencia para la parte solicitante y entréguese por secretaría.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 06 días del mes de julio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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