REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de julio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000410
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE LUIS VIZCAYA CARBALLO y MARY CRUZ OCHOA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 4.474.947 y 15.721.024.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil (DESISTIDO)
En fecha 24 de mayo de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos JOSE LUIS VIZCAYA CARBALLO y MARY CRUZ OCHOA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 4.474.947 y 15.721.024. Se admitió la presente solicitud 25 de mayo de 2017, se libró boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Se Cumplió con la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y se certificó su boleta, la representación del ministerio público quien emitió opinión favorable. Fijada la oportunidad de la audiencia de pruebas para el día y hora fijado las partes no comparecieron por si ni por intermedio de apoderado judicial como se hizo consta en acta de esta misma fecha.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 07 días del mes de julio de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:59 a.m.- La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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