REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 26 de Julio del 2017.
207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes, vencido dicho lapso precedente, se fija al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a las doce del medio día (12:00 m.), para que se lleve a cabo en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Audiencia Oral de Informes en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Igualmente se dictará el dispositivo oral del fallo al tercer día de despacho siguiente a las doce del medio día (12:00 m.) y la publicación del mismo se hará conforme al precitado artículo supra mencionado.
La Jueza,
YELITZA CHACIN SUBERO
El Secretario Accidental
HUMBERTO CHAURAN MALAVE
Exp. N° 0465-2017.-
YCHS/CBM/HumbertoC.-