REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR

Maturín, 27 de Julio de 2017
207º Independencia y 158º Federación

En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Jueves de Dos Mil Diecisiete (2.017), siendo las diez minutos (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que se dicte el Dispositivo Oral del Fallo en audiencia oral y pública en el presente Recurso Ordinario de Apelación ejercido en fecha 13/06/2017, (f. 189), por la ciudadana MARIA ROSARIO MONASTERIO DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.820.034, representada judicialmente por el abogado Alfonso Jose Berrios León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 53.275, (Apelante), contra la decisión dictada el 06/06/2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (f. 172 al 178 vto), todo con ocasión a la Querella Interdictal de Amparo, interpuesto por el ciudadano supra identificado, en contra de la ciudadana ANA ROSA SANCHEZ MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.888.871, representada por la abogada Oritza Emilia Guillot, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 132.462, (Demandada). Estando presentes en la Sala de Audiencia de esta Instancia Superior Agraria a los fines del acto supra mencionado, la ciudadana YELITZA CHACIN SUBERO, en su carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado Superior Agrario; la ciudadana CARMEN BELEN MARTINEZ en su carácter de Secretaria del mismo; y el ciudadano DANIEL BRICEÑO en su condición de Alguacil del mismo. Se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En este estado la Jueza Provisoria de este Juzgado Superior Agrario, pasa a proferir el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

DISPOSITIVO

Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente Recurso Ordinario de Apelación, ejercido en fecha 13/06/2017, (f. 189), por la ciudadana MARIA ROSARIO MONASTERIO DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.820.034, representada judicialmente por el abogado Alfonso Jose Berrios León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 53.275, (Apelante), contra la decisión dictada el 06/06/2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (f. 172 al 178 vto).-

SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE, el presente Recurso Ordinario de Apelación por temerario, ejercido en fecha 13/06/2017, (f. 189), por la ciudadana MARIA ROSARIO MONASTERIO DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.820.034, representada judicialmente por el abogado Alfonso Jose Berrios León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 53.275, (Apelante), por no cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 175 de la Ley de Reforma Parcial de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aplicando el criterio vinculante establecido en la Sentencia Nº 635, proferida por la Sala Constitucional del 30/05/2013, (Caso: Santiago Barberi Herrera), con Ponencia de la Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño.-

SEXTO: Como consecuencia del particular anterior, SE CONFIRMA la decisión dictada el 06/06/2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (f. 172 al 178 vto).-

TERCERO: Se EXHORTA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a no incurrir nuevamente en el error de escuchar la apelación sin estar debidamente fundamentada en Hecho y Derecho de conformidad con el Articulo 175 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario y el Criterio Vinculante señalado en la declaratoria supra.-

CUARTO: NO SE VERIFICA Violación al Orden Publico.-

SEPTIMO: NO SE ORDENA, la notificación de las partes del presente fallo en virtud de haber sido dictada en el lapso pertinente.-

OCTAVO: NO SE CONDENA en costas dada la naturaleza del presente asunto.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes Julio de 2017. Años: 207° de la independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ

En la misma fecha, siendo las Diez en punto de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ

Exp. 0457-2017
YCHS/CBM/JR.-