REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 10 de julio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2015-003577
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000110
En fecha 12 de noviembre de 2.017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos: JONNY JOSE BLANCO y SOLGIMA COROMOTO MARTINEZ GUERRA, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.170.204. y V- 8.538.343., respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PEÑALVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 213.402, y de este domicilio, como consta de instrumento poder que se acompaña como anexo.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 18 de febrero de 2005, según consta del acta de matrimonio Número 20, folio 174, Libro 1, Tomo M, del Libro de Matrimonios Civiles llevado por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 2005; acompañada a la solicitud.
- Que por desavenencias decidieron separarse de hecho en diciembre de 2007, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que partir, y que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Brisas del Mar, Casa s/n, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 24 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 09 de junio de 2017, consignó debidamente firmada la Boleta de Notificación; y en fecha 22 de junio de 2017, la Abogada ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos JONNY JOSE BLANCO y SOLGIMA COROMOTO MARTINEZ GUERRA, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2015-003577
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000110
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