REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000161
ASUNTO: FP02-S-2017-001497

En fecha 26 de mayo de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrito por el ciudadano: JUAN ANTONIO GONZALEZ URIBE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.048.357, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio MARY CAROLINA VARGAS, inscrita bajo el Ipsa N° 50.911.

De la revisión del libelo de solicitud se desprende que el ciudadano: JUAN ANTONIO GONZALEZ URIBE, manifiesta que al momento de transcribir el estado civil de la ciudadana: NERIDA DEL VALLE URIBE DE GONZALEZ, lo asentaron de tal modo que para los efectos legales seria como casada, quedando con el vinculo de “Cónyuge”, lo cual no es correcto por cuanto el verdadero estado civil de mis padre es de soltero.

Por lo anterior y teniendo razones y motivos suficiente para solicitar la rectificación de la partida de nacimiento con respecto al estado civil de los padres del solicitante es necesario corregir lo siguientes: donde colocaron NELLYS DEL VALLE URIBE DE GONZALEZ, (corregido como ya está el nombre de “NELLYS” por “NERIDA”), debe decir NERIDA DEL VALLE URIBE, y donde dice CONYUGE, debe decir SOLTERA.

Expone también el solicitante que donde dice hijo legitimo debe decir RECONOCIDO, como se puede comprobar en la copia de la cedula de identidad de los padres, los cuales fueron acompañadas a la solicitud.

Por todo lo expuesto solicita en conclusión: 1.-que el verdadero estado civil de la madre es SOLTERA, 2.- que debe decir NERIDA DEL VALLE URIBE, y 3.- el estado civil del padre es SOLTERO.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en la copia certificada del acta de nacimiento acompañada y emitida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, la evidencia de la omisión alegada por la solicitante, en razón de que se coloco “y que es hijo legitimo del presentante y su cónyuge: NELLYS DEL VALLE URIBE DE GONZALEZ.

S E G U N D A:

Que en fecha 06 de junio de 2017, este despacho le dio entrada y admitió la solicitud interpuesta por JUAN ANTONIO GONZALEZ URIBE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.048.35, y se ordenó notificar al Fiscal 7º del Ministerio Público y librar edicto emplazando a cuantas personas que pudieran verse afectados sus derechos. Seguidamente, en fecha 14 de junio de 2017 fue consignado por el solicitante y mediante diligencia el edicto debidamente publicado por el diario El Nacional, posteriormente en fecha 14 de junio de 2017, se dio por notificada el Fiscal séptimo en materia de familia, dejando constancia el alguacil adscrito a este Tribunal en fecha 15 de junio 2017.

Que en fecha 07-07-2017, mediante auto se abre el lapso de pruebas por diez (10) días, a los fines que el solicitante exponga lo que considere conveniente en apoyo a la solicitud, ratificando en fecha 14-07-2017, como prueba instrumental el copia certificada del Acta de Nacimiento asentada en el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el año 1977, Nº 143, folio 150, Tomo 3, Libro 1; y, copias simples de las cedulas de identidad de los padres. Siendo estas admitidas por este tribunal en fecha 18-07-2017, salvo su apreciación en definitiva.
TERCERA:

La parte solicitante promovió y ratifico prueba documental Acta de Nacimiento y copia de las cedulas de identidad de los padres, donde se demuestra el estado civil de ambos, asimismo la identificación no fue impugnada ni tachada, no habiendo ningún elemento de prueba que permita desvirtuar el contenido del instrumento, se le otorga todo el valor probatorio al acta de Nacimiento consignada con la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
CUARTA:

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ URIBE, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el acta de nacimiento en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el acta inserta bajo el No. 143, Libro 1, Tomo 3, Folio 150, del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar en el año 1977, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: 1.-que el verdadero estado civil de la madre es SOLTERA, 2.- que debe decir NERIDA DEL VALLE URIBE, y 3.- el estado civil del padre es SOLTERO.

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal conforme al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de julio del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.). Conste.-

El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres