REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCION Nº: PJ0252017000169
ASUNTO: FP02-R-2017-000142

Visto el escrito de fecha 28 de julio de 2017 interpuesta por los ciudadanos: JOSE RAMÓN RIVAS y ALSENIA BELTRE RUIZ, plenamente identificado en auto, debidamente asistidos por el profesional del derecho NOEL BRAVO, inscrito bajo el Ipsa N° 26.968, y exponen: “Formalmente desistimos del Recurso de apelación que ejercimos contra la decisión recaída en la presente causa, y a los fines presentar nueva solicitud, pedimos muy respetuosamente del Tribunal nos haga entrega de los recaudos acompañados previa su debida certificación en autos”
Del escrito antes indicado se logro evidenciar que en el ejercicio de la soberana voluntad de las parte, su finalidad es poner fin a la solicitud de Divorcio 185-A, que cursa por ante este Juzgado bajo el N° FP02-S-2017-001951 y a los fines de dar por terminado el presente litigio, con fundamento legal en lo establecido 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos ante expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO AL PRESENTE RECURSO, teniéndose como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvase el original inserto en la causa a la parte interesada y remítase al archivo judicial para su mejor resguardo.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El secretario Temporal,

Abg. Henrry Febres