REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 03 de Julio de 2017.
207º y 158°
Asunto: FP02-S-2017-001242
Resolución Nº: PJ0262017000158
En fecha 05 de Mayo del año 2017, la ciudadana MILAGROS COROMOTO ARTEAGA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.874.771, debidamente asistida por el ciudadano JUAN CARLOS ASCANIO YURIPE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 219.396, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JUAN BAUTISTA ARTEAGA VARGAS, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de que al momento de su expedición, a consecuencia del fallecimiento del mencionado ciudadano, tal y como consta en el acta de defunción numero Seiscientos Sesenta (Nro. 660) de los Libros de Registro Civil de Defunciones Llevados por la Coordinación de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la cual corre inserta marcada “A” se incurrió en dos errores materiales al momento de asentar el acta, primero el nombre de la madre de la solicitante, la cual señala como GUADALUPE MARTINEZ, siendo lo correcto: CARMEN GUADALUPE BARRETO DE ARTEAGA, así mismo el nombre del hijo de difunto como: JUAN JOSE, siendo lo correcto: JUAN BAUTISTA ARTEAGA BARRETO.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Copia certificada del Acta de Defunción donde se pueden evidenciar los errores cometidos. Así mismo consigna copia de la cédula de identidad de los ciudadanos Carmen Guadalupe Barreto de Arteaga y Juan Bautista Arteaga Barreto.
SEGUNDA:
En fecha 10 de Mayo del año 2017, el Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento para ser publicado en diario “Ultimas Noticias”, a los fines que comparecieran las personas que pudieran verse afectados en lo referente a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y dejó abierto un plazo de diez (10) días para la promoción y evacuación de pruebas.
TERCERO:
En fecha 25 de Mayo del año 2017, compareció la ciudadana Milagros Coromoto Arteaga, mediante la cual consiga el cartel de emplazamiento debidamente publicado.
CUARTO:
En fecha 05 de Junio del año 2017, fue notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, abogada ROSA PRIETO, mediante boleta consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, compareciendo la misma en fecha 14 de junio del año en curso, emitiendo opinión favorable con respecto a la solicitud en cuestión.
DE LAS PRUEBAS:
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente:
Primero: Del Acta de Defunción del De Cujus JUAN BAUTISTA ARTEAGA VARGAS, se puede evidenciar los errores cometidos al asentar los nombres, donde se lee: GUADALUPE MARTINEZ y JUAN JOSÉ.
Segundo: Al comprobarse con las fotocopias de las cedulas de identidad de ambos ciudadanos, que el nombre correcto en el caso de la ciudadana ex cónyuge del difunto es: CARMEN GUADALUPE BARRETO DE ARTEAGA y no GUADALUPE MARTINEZ; así como también el nombre del hijo del difunto es: JUAN BAUTISTA ARTEAGA BARRETO y no JUAN JOSÉ , como erróneamente fue asentada en su acta de defunción, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JUAN BAUTISTA ARTEAGA VARGAS, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción de este ciudadano, debe aparecer “divorciado de: CARMEN GUADALUPE BARRETO DE ARTEAGA” y el nombre del hijo como: JUAN BAUTISTA ARTEAGA BARRETO, corrección que debe hacerse en el acta Nº 660, llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar en el año 2008, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena estampar la Nota Marginal correspondiente, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada Acta, para que quede inserta esta SENTENCIA en el Acta de Defunción Nº 660, al folio 147, de fecha 23 de Abril del año 2.008, del Libro 2, Tomo D, correspondiente al ciudadano JUAN BAUTISTA ARTEAGA VARGAS. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Tres (03) días del mes de Julio de dos mil dos Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once de la mañana (11:30 A.m).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Nancy
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