REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : FP02-S-2017-001835
RESOLUCION Nº: PJ0882017000145

Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal sustanciara el procedimiento de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSLES HEREDEROS conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:

En fecha tres de julio del presente año (03-07-2017) los ciudadanos CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE GARCIA y JESUS ANIBAL RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Números 3.021.672 y 3.023.965, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MELVIS RODRIGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 141.599 interpone ante la Unidad receptora de Documentos Civiles, solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS y, a los efectos de la distribución del sistema juris 2.000 le correspondió a este Juzgador sustanciar el procedimiento, con el objeto de que se le reconozca el derecho que le corresponde como herederos de la de cujus ANA DEL VALLE RODRIGUEZ DE CALATRAVA quien falleciera en fecha 28/09/2016.

Que al momento de recibirse el procedimiento este tribunal en la oportunidad procesal correspondiente dictó despacho saneador en fecha 07/07/2017 a los fines de que la parte interesada consignará copia certificada del acta de defunción, todo en aras de garantizarle al Justiciable el acceso a la Justicia y el debido proceso de las actuaciones judiciales conforme lo preceptúa los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyéndose en requisito indispensable para la tramitación del mismo, otorgándole un lapso de tres días de despacho a los fines de que subsanara lo anteriormente indicado.

Transcurrido en tiempo concedido para que cumpliera con el requerimiento de la documental del acta de defunción de la de cujus ANA DEL VALLE RODRIGUEZ DE CALATRAVA quien falleciera en fecha 28/09/2016, sin que las partes cumplieran, es imperante realizar el siguiente análisis

Señala el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 899, que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberá cumplir los requisitos del artículo 340 de este código cuando fueren aplicables, en este orden de ideas el ordinal 6 del referido articulo, señala los instrumentos en que se fundamentan la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido los deberán producirse con el libelo, que en el caso que nos ocupa, la copia certificada del acta de defunción de la de cujus ANA DEL VALLE RODRIGUEZ DE CALATRAVA se constituye en requisito o documento indispensable para la validez del procedimiento y, siendo requerido por éste órgano sin que el mismo se haya consignado en tiempo hábil, conlleva a esta Juzgadora a declarar la Inadmisión del procedimiento con aplicación a los dispuestos en el artículo 341 del código adjetivo civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANA DEL VALLE RODRIGUEZ DE CALATRAVA, interpuesta por CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE GARCIA y JESUS ANIBAL RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Números 3.021.672 y 3.023.965, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en libre ejercicio MELVIS RODRIGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 141.599-

Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los catorce (14) días del mes de de Julio del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la federación.-
La Juez Suplente
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.).- Conste.-

La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar