REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : FP02-S-2017-001932
RESOLUCION N° PJ0882017000153


Estando dentro del lapso procesal correspondiente a los fines de que éste Juzgado emita el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad del asunto observa:

Se recibió en fecha 13 de Julio del año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (U.R.D.D.), solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por los HERMINDA THAMARA PINDER MARTINEZ, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos HATLER DEL PILAR PINDER IZQUIEL, GUILERMO LENIDA, LEONIDA EINRIQUE, LEONARDO ALEXI, GUSTAVO ADOLFO, CARLOS EDUARDO, RUBEN DARIO (DIFUNTO) HERMINIA THAMARA, RICARDO JOSE, NESTOR LUIS, MARTA RAMONA, y JUAN CARLOS PINDER MARTINEZ; debidamente asistidos por el abogado RACHID RICARDO HASSANI , plenamente identificados en el escrito de solicitud mediante el cual pretenden se les declare Únicos y Universales herederos de los de cujus GUILLERMO LEONIDAD PINDER quien falleciera en fecha 15/05/1995 y HERMINDA MARTINEZ DE PINDER quien falleció en fecha 09/03/2017, quienes manifiestan eran sus progenitores.

Ahora bien, como quiera que los hoy justiciables lo que pretenden es que se le reconozca los derecho sucesorales que prevé el artículo 822 del Código Civil, derechos este que les asiste de acuerdo al contenido y mandato expreso de la ley, es importante destacar que se trata de dos personas distintas.

En este orden de ideas considera esta Juzgadora, que aun y cuando sus descendientes coinciden en el derecho a heredar de ambos difuntos, debe hacerse el requerimiento de forma separada.- Y ASI SE ESTABLECE.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoado por HERMINDA THAMARA PINDER MARTINEZ, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos HATLER DEL PILAR PINDER IZQUIEL, GUILERMO LENIDA, LEONIDA EINRIQUE, LEONARDO ALEXI, GUSTAVO ADOLFO, CARLOS EDUARDO, RUBEN DARIO (DIFUNTO) HERMINIA THAMARA, RICARDO JOSE, NESTOR LUIS, MARTA RAMONA, y JUAN CARLOS PINDER , plenamente identificados en el escrito de solicitud y se insta a la partes interponer el procedimiento de forma separada.-

Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.

Devuélvase los originales previa su certificación por secretaría.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la federación.-
La Juez Suplente
Abg. Emilia Caminero Sambrano La Secretaria,
Abg. María Eugenia
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).- Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar