REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : FP02-V-2017-000538
RESOLUCION Nº PJ0882017000157

PARTE ACTORA : ASUNTA NATALIA MIRAGLIA MIRAGLOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.000.403, asistida por los abogados LEONEL JIMENEZ CARUPE y KHATERINE FLOR YANGALI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Ns° 10.820. y 133.118 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL VICTORIA S ATELIER C.A., debidamente representada por la ciudadana MARIA TINDARES INSANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.866.841 y de este domicilio.

MOTIVO: Desalojo de local comercial.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto este tribunal observa::

Que en fecha 19/07/2016, fue interpuesta la acción DESALOJO, incoada por ASUNTA NATALIA MIRAGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.000.403 en contra EMPRESA MERCANTIL VICTORIA S ATELIER C.A., en la persona de MARIA TINDARES INSANA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.866.841; alegando la actora en su escrito libelar, que celebro contrato de arrendamiento con la empresa mercantil EMPRESA MERCANTIL VICTORIA S ATELIER C.A., representada por la ciudadana MARIA TINDARES INSANA, sobre un local comercial identificado con el Nº 18, situado en la planta alta o primer piso del Centro Comercial Las Ameritas, ubicado en el paseo Orinoco de esta ciudad y que para le presente fecha, se encuentra insolvente tanto en los pagos de los canones de arrendamiento como en los gastos comunes.-

Luego de narrados los hechos, proceden a estimar la pretensión en la suma de UN MILLON QUINIETOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIAVRES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.572.727.72), que en conversión en unidades tributarias es 5.242,42 U.T., circunstancias estas que rebasan la cuantía que le es atribuida a este tribunal conforme a la resolución Nº 2009-006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, la cual establece en su artículo 1 literal a) lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

De la norma antes se infiere, que los Juzgadores de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y con vista que la estimación de la demanda en la suma de UN MILLON QUINIETOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIAVRES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.572.727.72), que en conversión en unidades tributarias es 5.242,42 U.T, debe este tribunal declararse incompetente en razón a la cuantía por aplicación a lo establecido en el Primer Aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:… “la incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia…” (omissis)

En apego al texto de la norma transcrita, deja en claro a este Tribunal que el Juez en cualquier estado y grado del procedimiento puede declararse incompetente en razón a la cuantía y, siendo el Juez el director del procedimiento el cual esta obligado garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de evitar reposiciones inútiles que arrojen como consecuencia la nulidad de las actuaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se dejan transcurrir cinco (5) días de despacho, a los fines de que la parte solicitante pueda interponer la regulación de la competencia.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este circuito y circunscripción judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000.-

Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación en lo que respecta la distribución del procedimiento en los Juzgados de Primera Instancia Civil.

Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiún (21) días del mes de julio del año 2017.- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Suplente de Municipio,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).- Conste.-
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar