REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2015-001625
RESOLUCIÓN N° PJ08820170000137
SOLICITANTES: JOSE MARIA GALINDO MELENDEZ Y ANA GLADYS MALPICA CHACIN Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.047.144 y V-10.042.778 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MAGYULIS GONZALEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 160.027
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
PARTE NARRATIVA
Por cuanto fui designada por la Coordinación Civil mediante acta Nº 07-2016 de fecha 19/05/2016, como Juez Suplente de este Despacho, me avoco al conocimiento de la presente solicitud.
Consta en autos que los ciudadanos: JOSE MARIA GALINDO MELENDEZ Y ANA GLADYS MALPICA CHACIN venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.047.144 y V-10.042.778 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio, MAGYULIS GONZALEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 160.027, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, junto con sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles, contentivos de copia simple del acta de matrimonio civil y certificado de matrimonio; estableciendo que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente manifiestan que contrajeron matrimonio el día 05/11/2012, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 577, folio 077, tomo III, del año 2012 que corre inserta en las actas, que establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización El Perú, sector Mi Campito, casa Nº 51, calle 16 de Julio, Ciudad Bolívar Estado Bolívar.
Con respecto a los bienes de la sociedad conyugal declararon no poseer bienes que repartir y en consecuencia, no existe comunidad de gananciales.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de separación de cuerpos presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 577, folio 077, tomo III, del año 2012. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas un (1) año separados, tomando en cuenta la fecha en que se introdujo la solicitud; es decir desde el 13/05/2015 y que por tal motivo es que solicitan que se decrete la separación de cuerpos; la cual fue efectivamente decretada por este Tribunal en fecha 04/06/2015. Por diligencia de fecha 30/06/2017, las partes interesadas solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, alegando que tienen mas de un (1) separados de hecho y por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos, es que solicitan la conversión de marras. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE MARIA GALINDO MELENDEZ Y ANA GLADYS MALPICA CHACIN Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.047.144 y V-10.042.778 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio, MAGYULIS GONZALEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 160.027, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 577, folio 077, tomo III, del año 2012.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 4 días del mes de julio del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE CUARTO DE MUNICIPIO
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 am) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
ECS/MES/maira*
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