REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: NAZARETH JOSE BOMPART RODRIGUEZ Y HENRY ATILA RIBULLEN BLANCO.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ZORAIDA ARCIA MENDOZA (FISCAL AUXILIAR INTERINA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS).
BENEFICIARIO: DARLA HISSEL Y DANILO ALEJANDRO RIBULLEN BOMPART.
PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 1.095 -2017.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanado del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; quien pronuncio su Incompetencia en razón del Territorio, declarándose competente para conocer de la presente causa a este Tribunal; solicitud presentada por los ciudadanos NAZARETH JOSE BOMPART RODRIGUEZ Y HENRY ATILA RIBULLEN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros. V-25.615.993 y V-25.242.516 respectivamente, domiciliados la primera en Caripito, El Rincón, Calle Mariño, Casa Nro. 50, Municipio Bolívar, estado Monagas y el segundo en Judivana, Ciudad Jardín, Edificio Pepe, Apartamento Nro. 02, al lado del Centro Comercial, Punto Fijo, estado Falcón, a favor de sus niños(as) DARLA HISSEL Y DANILO ALEJANDRO RIBULLEN BOMPART, de Seis (06) y Cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima del Ministerio Público del Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; luego del cual los comparecientes expusieron: “El ciudadano HENRY ATILA RIBULLEN BLANCO, ofrece aportar a favor de sus hijos antes mencionados, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora, de la cual el progenitor obligado manifiesta conocer el Número. Adicionalmente ambos padres se comprometen a asumir: el 50% de gastos por festividades decembrinas, medicinas y asistencia médica, vestido, calzado, uniformes, útiles escolares y cualquier otro gasto extra generado por la necesidad de sus hijos, previa consulta sobre las necesidades de los Niños y atendiendo a la capacidad económica de ambos progenitores, gastos de los cuales la madre debe firmar el respectivo recibo al progenitor. El monto establecido en este acuerdo, se incrementara una vez al año según el incremento del Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional el día 1ero de Mayo de cada año. Y la ciudadana NAZARETH JOSE BOMPART RODRIGUEZ, manifestó estar de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida como Obligación de Manutención por el padre de sus hijos”. Ambas partes solicitan que el presente ACUERDO sea enviado al Tribunal competente, para su HOMOLOGACIÓN en los Términos señalados, y se les expidan ante el Tribunal copias certificadas del mismo y del auto que lo Homologue. Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, presentado por los ciudadanos NAZARETH JOSE BOMPART RODRIGUEZ Y HENRY ATILA RIBULLEN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros V-25.615.993 y V-25.242.516 respectivamente, la primera domiciliada en Caripito, El Rincón, Calle Mariño, Casa Nro. 50, Municipio Bolívar, estado Monagas y el segundo en Judivana, Ciudad Jardín, Edificio Pepe, Apartamento Nro. 02, al lado del Centro Comercial, Punto Fijo, estado Falcón, a favor de sus hijos DARLA HISSEL Y DANILO ALEJANDRO RIBULLEN BOMPART. Se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Expídase Dos (02) Copias Certificadas solicitadas de la presente Sentencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/rosibel.
EXP. N° 1.095 -2017.
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